Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente FCB 045022/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°45022/2015 AUTOS: FANTINI, E.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA En la Ciudad de Córdoba a 30 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FANTINI ESTEBAN ADRIAN C/ ANSES S/ MORA ADMINISTRATIVA”

(Expte. Nº 45022/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por derecho propio por la doctora S. delV.C. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de Septiembre de 2016 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que resolvió declarar que la cuestión de fondo planteada en la demanda ha devenido abstracto, con costas por su orden, regulando honorarios a la doctora S. delV.C. – patrocinante letrada de la actora- en la suma de pesos Un mil Quinientos ($1.500), sin hacerlo respecto a la apoderada de la parte demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (fs. 21/22).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 2/10/2015 por el señor F., E.A., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S. delV.C., en contra de ANSES, solicitando se libre orden de pronto despacho y se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo final resolviendo el expediente N° 024-

    20-17898041-7-005-1 iniciado el 04 de noviembre de 2014 ante ANSES UDAI CORDOBA.

    Expone que el día 24/11/2014 inició expediente previsional solicitando el beneficio de retiro transitorio por invalidez, omitiendo la demandada dictar el pertinente acto administrativo dentro de los plazos legales correspondientes, incurriendo en una gravísima situación de morosidad injustificada. Con fecha 9/12/2015 acompaña la parte actora la tirilla del teleproceso del cual surge que el trámite administrativo fue denegado.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27531873#194493102#20171204100506590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Corrido el traslado de ley, la apoderada del organismo previsional presenta el informe del art. 28 de la Ley 19.549, manifestando que el trámite del expediente se encontraba en “…estado 4: ACORDADO…”, agregando que siendo ello así, no se encontraría en mora, por lo que solicita se rechace la acción de amparo por mora interpuesta por la actora, con costas por el orden causado. Cita jurisprudencia en sustento de su pretensión (fs. 12/14).

    La parte actora contesta traslado y sostiene al momento de iniciar la presente demanda existía una grave situación de morosidad por parte de la ANSES en relación a la resolución del expediente N° 024-20-17898041-7-005-1, situación que persistió

    hasta que la demandada procedió a la resolución del expte. Administrativo en cuestión.

    Considera que fue la demandada quien obligó a iniciar la presente demanda por lo que solicita se haga lugar a la misma con expresa imposición de costas a la contraria (fs. 16/17).

    El señor Juez Federal N° 3 dicta pronunciamiento declarando abstracto la cuestión de fondo planteada, regulando honorarios de la doctora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR