Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 11152/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103593 SALA II Expediente Nº 11.152/2010 (F.

  1. 09-04-2010) (Juzg. Nº 9)

    AUTOS: “FANTINI, A.M. C/ ABC S.A. S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-08-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en au-

    tos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo perti-

    nente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamen-

    tos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. A fs. 435/445 luce el pronunciamiento dictado por la Dra. L.N.G., mediante el cual rechazó la acción incoada por el actor contra la empresa ABC S.A. Contra el pronunciamiento de grado se alza el accio-

    nante en los términos del recurso que luce a fs. 470/474, el que mereciera réplica de la contraparte a fs. 477/479.

    A su vez, los Dres. E.B. y M.J.R. (fs. 446) y la perito psicóloga (fs. 447) cuestionan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos.

  3. El demandante reclamó en procura del cobro de créditos salariales e indemnizatorios con motivo del vínculo laboral que lo unió a la sociedad demandada, dedicada a la explotación de establecimientos farmacéuticos.

    Sostuvo haberse desempeñado en el período 15-07-

    2005 al 30-11-2009, fecha en la que dijo haber sido despedido sin causa por su em-

    pleador. Denunció la falta de pago de una hora extra semanal pagadera al 100% de la hora normal, cuyo reclamo habría motivado, durante la vigencia del vínculo, una implacable persecución laboral, moral y psicológica.

    La Sra. Jueza a quo juzgó que el actor no logró

    acreditar el cumplimiento de trabajo en tiempo suplementario, que la retención de ta-

    reas resultó ilegítima y que no logró demostrar el acoso laboral invocado, por lo que rechazó la acción intentada al señalar que la negativa del actor a presentarse a su puesto de trabajo configuró abandono de trabajo que legitimó la denuncia contrac-

    tual por parte del empleador.

  4. El accionante cuestiona, en primer término, la deci-

    sión de grado que tuvo por cierto el abandono de trabajo invocado por la demanda-

    da.

    Sobre el particular, su único planteo se centra en negar la recepción de la intimación que el empleador habría remitido en fecha 23-

    11-2009 a fin de instarlo a retomar tareas, destacando que no fue probada en autos la recepción de dicho cable. Sin embargo, este argumento cede a poco de repasar el escrito de inicio, en el cual el propio accionante transcribió la carta documento de fecha 23-11-2009 en la que la demandada lo intimó a retomar tareas (v. fs.

    16vta./17), reconocimiento expreso que torna innecesaria la prueba de su notifica-

    ción, por no ser un hecho controvertido al momento de la traba de la litis.

    Seguidamente transcribe pasajes de la sentencia vinculados al tratamiento del reclamo en concepto de horas extras, para concluir que “no existe una prueba fehaciente que permita inferir que el trabajador efectivamen-

    te ha tomado esos descansos que convenientemente alega la demandada y que úni-

    camente dos de sus empleadas han declarado –presionadas tal vez por la patronal-

    para que su testimonio encaje de modo perfecto con la contestación de demanda…”

    y que la perito contador no pudo constatar que los 10 minutos diarios de refrigerio (desayuno o merienda) fueran efectivamente tomados por el actor. En esencia, cues-

    tiona de modo genérico el valor probatorio de los testigos valorados por la Sra. Jueza de grado y señala que “la falta de análisis de los testimonios brindados por la parte actora tornan improcedente la sentencia recaída en autos…”.

    Poder Judicial de la Nación Sobre el particular he de señalar, en primer lu-

    gar, que a mi juicio, este tramo del escrito recursivo no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO, porque se basa en considera-

    ciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que conten-

    ga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumen-

    tos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adop-

    tada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se conside-

    ra desacertada o a la puesta de...

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