Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 28 de Octubre de 2020, expediente FMP 083040082/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

830400822002

FANLO, J.J. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil , se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. A.O.T. y Dr. Eduardo P.

Jiménez.

El D.A.O.T. dijo:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Dra. A.F.C. en carácter de apoderada de la parte actora contra lo dispuesto por el “a quo” a fs. 399/401 en cuanto resolvió

declarar abstracta la cuestión motivo de la presente acción de amparo; ello en virtud de la solución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado, imponiendo las costas en el orden causado.

A fs. 402/408 la apelante se agravia argumentando la arbitrariedad del fallo apelado, la falta de aplicación concreta de la doctrina sentada en el fallo “M.J.A.C./ PEN S/ Amparo”. Asimismo se agravia de la imposición de costas en el orden causado, solicitando que se dispongan las mismas en virtud de la existencia de un vencedor aplicando el criterio objetivo de la derrota normado por el art. 68 del CPCCN. Hace reserva del Caso Federal.

Corrido el correspondiente traslado de ley, contesta el codemandado Nuevo Banco Industrial de Azul SA, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas con el llamamiento de autos para sentencia decretado a fs. 421.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: F.J.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

II) Entrando a resolver los agravios esgrimidos por la recurrente, cabe señalar que el Sr. Juez de Grado declaró abstracta la cuestión fundamentando su resolución en los antecedentes emanados del Alto Tribunal.

En primer término, debo señalar que la Corte Suprema Nacional no ha seguido una línea pacífica de jurisprudencia en torno a la normativa de emergencia,

ya que en virtud de la doctrina que surge del fallo “Provincia de San Luis c/ Estado Nacional”, al igual que en el precedente “S. se estableció primeramente que resultaba inconstitucional la normativa que reguló la emergencia económica en este país, mientras que a partir del caso “B.” se asume una postura diferente.

Más adelante y con fecha 27/12/06, el Alto Tribunal en los autos “M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Dto. 1570/01 y otro s/ amparo Ley 16986

así como en los dictados con posterioridad, resolvió la cuestión de fondo relativa a la temática de la pesificación.

Resultando que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas,

en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía procesal,

como así también por la trascendencia que revisten las decisiones del Alto Tribunal de la Nación en materia...

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