Sentencia nº AyS 1992 I, 434 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente B 53185

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R.V., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.185, “F. de N., B. A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. B.A.F. de N. promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Provincia de Buenos Aires con el objeto de que el Tribunal anule las resoluciones de fechas 7IX88 (14.303) y 26IV90 (14.388), en tanto por la primera se denegó la pensión solicitada en virtud de lo dispuesto por el art. 47 inc. b) de la ley 9538 y por la segunda, se desestimó el recurso de revocatoria deducido contra la anterior. Pidió, además, la concesión del beneficio y el pago de los haberes devengados retroactivamente, actualizados y las costas.

  2. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la demanda en razón de la legitimidad de los actos administrativos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. B.A.F. de N. solicitó ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de pensión en su carácter de viuda del jubilado A.N.(conf. solicitud del 17III88, fs. 1/1 vta., exp. 2239052.233). A fs. 3/4 y 2, respectivamente, se hallan agregadas las partidas que acreditan el vínculo (22II40) y la defunción del causante (21II88).

    1. La Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo previsional aconsejó denegar el beneficio por encontrarse incursa la interesada en la causal de exclusión prevista en el art. 47 inc. b) de la ley 9538. Arribó a tal conclusión según se desprende del mismo dictamen de conformidad con el informe ambiental, que se produjo a raíz de la manifestación de la solicitante de hallarse separada de hecho del causante y del cual resultaba: que efectivamente medió separación de los esposos, sin que se formalizaran diligencias judiciales; que la misma se produjo hacia...

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