Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Septiembre de 1998, expediente B 58044

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.044, "F., A.L. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.L.F., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se deje sin efecto la resolución adoptada por el Directorio del 13 y 14 de febrero de 1997 mediante la cual se suspendió el goce del beneficio de la jubilación extraordinaria.

    Solicita que se condene a la demandada a abonarle el importe de su jubilación desde la fecha de cancelación de la matrícula, con intereses y costas.

  2. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado, solicita el rechazo de la pretensión actora pues mantiene íntegramente en esta sede las resoluciones denegatorias impugnadas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas -única prueba ofrecida por las partes-, glosados los alegatos respectivos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surgen los siguientes datos útiles para resolver la presente causa:

    1. El actor -exiliado durante la última dictadura militar- en su carácter de refugiado político solicitó a la Caja demandada que se le reconociera el derecho que le acordaban las leyes 23.278, 23.623 y 24.451 de computar, a los fines de obtener en un futuro la jubilación ordinaria, la antigüedad del período de exilio (10-XI-95, fs. 1, exp. nº 2161/C/95). Dicho pedido fue acogido por resolución del Directorio del 7 y 8 de marzo de 1996 (fs. 13, exp. adm. cit.).

    2. Con fecha 13-V-96 el actor planteó a la Caja tres hipótesis 1) reconocimiento de subsidio por incapacidad, 2) jubilación como abogado discapacitado y 3) jubilación extraordinaria por invalidez, todo ello por haber sufrido desde el año 1992 un infarto cerebral que le afectó el habla y la locomoción, y en los años 1994 y 1996 reiterados infartos cerebrales parciales más leves que determinaron, finalmente, su invalidez total y permanente para el ejercicio profesional (fs. 1/15, exp. adm. nº 2577/F/96).

    3. La Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y A. consideró acreditado el requisito de colegiación y edad; que resultan computables los años 1985/1995, es decir 11 años a los efectos jubilatorios; asimismo, consideró acreditado el estudio jurídico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; que la Junta médica concluyó que el doctor F. se encuentra incapacitado en forma total y permanente para el ejercicio profesional y que obtuvo durante el ejercicio profesional un puntaje de 4,12 puntos por lo que aconseja conceder el beneficio solicitado (fs. 38, exp. adm. cit.).

    4. Con fecha 16-VIII-96 el Directorio aprobando el dictamen antecedente resolvió: "1) Conceder al Dr. A.L.F. -L.E. 7.021.618- el beneficio jubilatorio E. por Incapacidad por hallarse comprendido en los arts. 31, 38, 41 y ccs. de la ley 6716, t.o. dec. 4771/95. 2) R. para hacer efectivo el mismo los certificados que acrediten la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país en las que se halle inscripto, de acuerdo a lo establecido por el art. 44 de la ley 6716 t.o. dec 4771/95. 4) El haber se liquidará de acuerdo al art. 60 de las normas citadas, estableciendo el complemento por mayores cotizaciones teniendo en cuenta que el puntaje alcanzado por el peticionante, es de 4,12 puntos..." (fs. 39, exp. adm. cit.).

    5. Con fecha 20-IX-96 se le hace saber que debe acompañar un nuevo certificado de cancelación de su matrícula del Colegio de Abogados de M. en el que conste que se cancela para jubilarse.

    6. Con fecha 1-X-96 la Jefa del Departamento Prestaciones con motivo de su presentación de efectivización del beneficio jubilatorio extrordinario, le hace saber "...que previo a la efectivización del beneficio jubilatorio extrordinario deberá cancelar la deuda de aportes por los honorarios mínimos correspondiente al período anteriormente citado..." (fs. 57, exp. adm. cit.).

      ...

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