Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRO 040178/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente N° FRO 40178/2017, caratulado:

Fang, Zhangping c/Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo - Varios

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta de ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B.

dijo:

1.- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Fang, Zhangping con el patrocinio letrado de la Dra. S.S.C. contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2017, que rechazó

el recurso interpuesto por el actor y ordenó su retención en los términos del artículo 70 segundo párrafo de la ley 25.871 al solo efecto de cumplir con la expulsión del país, haciéndose efectiva una vez firmes y consentidas tales decisiones (fs. 148/155vta.).

Concedido el recurso a fojas 165, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados a fojas 168/173vta.. Se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 178), quedando éstas en estado de resolver a fojas 180.

2.- Comenzó el actor su análisis recursivo manifestando que la sentencia no resulta ajustada a derecho, tachándola de arbitraria y contraria a normas de fondo, de forma y a la Constitución Nacional.

Dijo que se le denegó el acceso a la justicia sin fundamento y violando el principio de razonabilidad, trasuntando la gravedad institucional.

Alegó que lo decidido le causa un Fecha de firma: 20/12/2018 agravio de imposible reparación ulterior dada la probable Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30352413#224555548#20181220112935842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A materialización de su expulsión, además de la vulneración real a los principios de in dubio pro reo e inocencia y del derecho a transitar libremente el país que todo habitante tiene sea nacional o extranjero. Agregó que toda disposición que limite el ejercicio de un derecho debe ser interpretada restrictivamente y analizada conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Que debió

tenerse en cuenta que el actor tiene un total apego a la justicia, no ha sido oído, y no tomarse por ciertas las presunciones de la demandada, por lo que solicitó la inmediata nulidad de todo lo actuado. Hizo una reseña de los acontecimientos resaltando el derecho constitucional del actor a transitar y permanecer en el territorio nacional, indicando que se presume la legalidad de la estadía, residencia y permanencia de extranjeros en el país, siempre y cuando no se pruebe alguna ilegalidad.

Manifestó que el rechazo de su petición fue bajo un razonamiento dogmático alejado de la Constitución Nacional y tratados de rango constitucional, que señalan todo lo contrario. Remarcó que no fueron oídos los planteos respecto de los derechos de una persona extranjera que quiere habitar el suelo argentino y ha ingresado en paso fronterizo sin evitar el control migratorio, pero que se pone en cabeza de la recurrente los errores propios de la administración, presumiendo su ingreso ilegal obviando así los principios constitucionales ya señalados. Dijo que el fallo tiene fundamentación aparente, violando el principio de razonabilidad de los actos de gobierno. Que las sentencias y/o resoluciones desprovistas de apoyo legal, o provistas de apoyo legal inaplicable (como este caso)

son señaladas como Fecha de firma: 20/12/2018 sentencias inmotivadas, por cuanto Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30352413#224555548#20181220112935842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A carecen de las calidades mínimas para constituir una sentencia judicial. Alegó que estamos...

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