Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 054584/2016

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 54584/2016 FANETTI, L.F. c/ COMPLEJO HABITACIONAL NUEVO SUTERH II s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de febrero de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la parte actora en forma subsidiaria a fojas 703 y vta. contra el pronunciamiento de fojas 702 y vta. en tanto exige el cumplimiento del recaudo establecido en el artículo 24 inc. b) de la ley 14,159 relativa a la incorporación a las actuaciones del plano de mensura del inmueble cuya usucapión se pretende. Mantenida la providencia a fojas 704, corresponde a los suscriptos entender en la apelación pendiente.

Resulta aplicable en la especie lo resuelto por este Tribunal en autos “Gottig de R.M.A. c/CarulloM.S. y otros s/prescripción adquisitiva”, Expte. N° 26.963/1990, en los cuales se ha expresados que “…En su artículo 24 dicha norma reza: “En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas: … b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción…”.

“En tal sentido, se ha resuelto, aunque no en forma unánime, que dicho incumplimiento, obsta - en principio- al progreso Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28764422#171143262#20170207101818560 de la acción tendiente a obtener el dominio de un inmueble por usucapión, pues este requisito aunque de carácter formal, hace a la precisa individualización del bien con precisión de sus dimensiones y linderos (CNCiv. esta Sala “D” en anterior composición, “Bentivegna s/ posesión veinteañal”, L. 181.693 del 14-06-73; íd., 04-05-84, ED 111-540; íd. S.G., 13-12-88, LL 1989-C-527, entre otros)”.

Es decir, la falta del plano de mensura constituye un obstáculo para la eventual admisibilidad de la acción

.

A mayor abundamiento, se ha resuelto que el requisito impuesto por el art. 24 de la ley 14.159 de Catastro Nacional Parcelario busca determinar con exactitud la cosa objeto del juicio de usucapión, pues sin el plano de mensura que se exige acompañar con la demanda el juez no sabría a ciencia cierta cuál es el inmueble cuyo dominio pretende...

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