Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente Ac 92711

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., S., R., Hitters, N., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.711, "F. ,R.O. contra S.A.M.I. Asociación médica de Bahía Blanca. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el decisorio que había rechazado la demanda (fs. 119/ 124).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 132/ 138).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La Cámara, por mayoría, revocó el pronunciamiento que había desestimado la pretensión de amparo manteniendo, en consecuencia, la tutela anticipatoria oportunamente decretada.

Los argumentos para ello, en lo que interesa al recurso, fueron los siguientes:

a.- Más allá de las críticas que merezcan tanto la demanda por falta de claridad como el trámite seguido por la causa, lo cierto es que a fs. 16 se hizo lugar a la medida autosatisfactiva pretendida (fs. 121 vta.).

b.- La medida autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial, estando su dictado condicionado a la concurrencia de una situación de urgencia, fuerte probabilidad de que el derecho material sea atendible y quedando la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial (fs. 121 vta.).

c.- "No importa ya si tal medida resultaba o no procedente, tampoco si allí debió agotarse el proceso sin correrse traslado de la acción de amparo interpuesta en subsidio, pero lo cierto es que ello se hizo y la actora no lo cuestionó, como también es justo recordar, tampoco lo hizo la accionada respecto de la medida autosatisfactiva (...)" (fs. 121 vta./122).

d.- La tardía rectificación al momento de dictar sentencia dando cuenta de que se trataría de una cautelar ordinaria viola elementales principios procesales como el de cosa juzgada y preclusión, encontrándose firme la medida sin que en el trámite posterior hayan aparecido elementos de juicio con entidad para dejarla sin efecto (fs. 122).

e.- No resulta un requisito para que prospere la demanda la acreditación fehaciente y científica de la necesidad del trasplante de hígado al actor, sin perjuicio de que evidencias científicas posteriores permitan a la demandada negarse a continuar atendiendo una patología inexistente (fs. 122 vta.).

f.- El art. 1 de la ley 24.754 impone a la accionada una cobertura médica mínima que incluye los trasplantes y prácticas de alto costo y baja incidencia (fs. 122 vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la demandada denunciando la errónea aplicación de los arts. 163 inc. 6, 232, 321, 375 y 496 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional así como del concepto doctrinario de medida autosatisfactiva. Hace reserva del caso federal.

    Entiende en suma que:

    a.- Pese a la denominación que le dio el accionante, lo deducido fue un recurso de amparo acompañado de la solicitud de una medida cautelar, lo que así fue entendido por el juzgador de primera instancia (fs. 133 vta.).

    b.- Sin perjuicio de la denominación impresa a la pretensión por la propia parte actora, la tutela dispuesta en autos dista de constituir una medida autosatisfactiva, siendo que la dictada en el proceso lo fue con carácter provisorio y cautelar, decretada y dispuesta inaudita parte (fs. 135).

    c.- La sentencia de Cámara fue emitida violando el principio de congruencia pues el juzgado dio trámite a la pretensión de amparo a partir de una resolución firme y consentida (fs. 135/135 vta.).

    d.- La sentencia, al declarar que la razonabilidad del reclamo debe eximir al accionante de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión constituidos por la enfermedad alegada y la indicación terapéutica del transplante, importa transgresión del derecho de defensa y debido proceso al violarse los presupuestos del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 136).

  2. Entiendo que le asiste razón al recurrente.

    L., señalo que existe una incorrecta foliatura de la causa a partir de fs. 129 lo cual dificulta la cita de las fojas que corresponden al recurso interpuesto.

    Advertido ello, considero necesario analizar global y contextualizadamente las peticiones de los litigantes así como las respuestas brindadas por la judicatura para, de tal manera, desentrañar el sentido de las conductas -actos y omisiones- de todos los sujetos procesales tanto privados como públicos a la luz del principio de buena fe (art. 1198, Código Civil) que deber reinar en todo el ámbito del derecho y también en el marco procesal.

    En esta tarea observo que la interpretación que se hace de la pretensión actoral por el juez de primera instancia es acertada y acorde con las circunstancias fácticas alegadas: un pedido de amparo por violación del derecho constitucional a la saludlato sensuque incluye el de una medida cautelar genérica -que podríamos calificar como "innovativa"-.

    Es de destacar que resulta curiosa la petición realizada en el escrito de demanda (fs. 12 a 14). No sólo se reclama allí una "medida autosatisfactiva con amparo en subsidio" sino que en fs. 13 vta. alude a aquélla como "la medida cautelar solicitada" y lo funda en derecho con cita del art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Desentrañando el alcance del petitorio -para lo cual, sabido es, los jueces de las instancias ordinarias cuentan con amplias facultades- se dicta la providencia de fs. 16 donde se da curso al juicio sumarísimo de amparo contra actos de particulares y, al mismo tiempo, se despacha una erróneamente denominada "medida autosatisfactiva".

    Y señalo que la denominación fue errónea porque lo que en realidad se dispuso fue una medida cautelar.

    Es una regla general aplicable tanto a los particulares como a los magistrados la que enseña que, sin perjuicio delnomen iurisque se utilice, los institutos jurídicos definen su esencia a partir de sus características y funcionamiento.

    En el supuesto bajo análisis, los elementos que me persuaden de que lo dispuesto fue una medida cautelar son los siguientes:

    a.- Fue dictada a pedido de la actora, quien requirió una "medida cautelar" en base al art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 13 vta.).

    b.- Fue establecida dentro del marco procesal mayor o principal de un juicio de conocimiento -sumarísimo- como es el amparo.

    c.- El precedente de esta Corte que se cita en fs. 16 vta. (Ac...

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