Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente A 75713

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.713, "., C.E. c/Ministerio de Seguridad s/Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., P., S..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se hizo lugar a la pretensión deducida.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el mencionado tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la acción contencioso administrativa promovida por el señor C.A.F., declarando la nulidad de la resolución 242/15 (dictada en el marco del expte. adm. 21.100-130.515/14) y reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio dispuesto por la ley 13.985, desde la fecha del reclamo (8 de octubre de 2012) y mientras dure la incapacidad y las condiciones dispuestas por la normativa, ordenando a la demandada que liquide los importes correspondientes adeudados, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días prevista para las operaciones electrónicas, devengados en cada período de vencimiento y hasta su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 51, CCA).

I.2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia cuestionada, con costas a la recurrente vencida (arts. 51 inc. 1, 55, 56, 58, 59 y concs., CCA).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, hizo mérito de la actual doctrina de esta Suprema Corte por la que se...

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