Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2018, expediente FLP 041020849/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41020849/2000, caratulado:

FANELLI, NAZARENO c/ AFIP - DGI s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

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Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 359/364, que rechazó la demanda promovida por el Señor N.F. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI por reconocimiento de crédito fiscal (quebrantos, ley 24.073); imponiendo las costas a la parte vencida.

    El recurso de apelación fue impetrado a fojas 365, concedido a fojas 366, y fundado a fojas 375/377 vta., habiendo recibido contestación por parte de la contraria a fojas 379/386.

  2. La recurrente cuestiona, en su expresión de agravios, la decisión del a quo de declarar inadmisible la vía judicial intentada como consecuencia de la ausencia de configuración del silencio administrativo.

    Afirma que, según surge del texto de la sentencia y de las constancias de autos, el contribuyente presentó en fecha 12/08/99 un pedido de pronto despacho sin que la administración se manifestara en forma expresa con relación al planteo formulado (art. 10, ley 19.549). Por ello sostiene que, habiendo transcurrido ampliamente los 30 días que establece la norma, sin que la AFIP se hubiera expedido sobre la petición del día 12/08/99, la procedencia formal de la acción resulta inobjetable.

  3. Cabe resaltar, en primer lugar, que en la sentencia recurrida (Considerando VII) el juez de grado efectuó un repaso cronológico de los principales actos llevados a cabo en el marco del expediente administrativo y las actuaciones judiciales seguidas en el juicio de ejecución fiscal N° 36.765 sustanciado ante ese mismo juzgado, lo que no fue impugnado por la parte actora y por lo cual se encuentra consentido.

    Allí, el a quo, mencionó que las actuaciones fueron iniciadas el 31/3/93 cuando el accionante solicitó el reconocimiento del crédito fiscal proveniente de quebrantos. El ente recaudador fue realizando sucesivas Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #16447511#203111804#20180710115531232 solicitudes, las que el contribuyente fue contestando y ajustando su petición a lo largo del tiempo.

    Los requerimientos realizados...

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