Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 018399/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.399/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53796 CAUSA Nº 18.399/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “F.M.P. Y OTRO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO OBRERO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado por los actores, llega apelada por la demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a tenor de los agravios que expresa a fs. 385/388.-

  2. En relación al planteo de inconstitucionalidad del Dec. 395/92 cabe señalar que, conforme el precedente "G.J.M. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" - por el seguimiento que sus fallos merecen-

    (12/8/2008 G. 1326 XXXIX) la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó:

    "Que como corolario del análisis de las normas que confluyen en el caso, se observa que el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. En efecto, los textos reglamentarios, en especial el del art. 4 del Dec. 395/92, se inscriben en una línea de interpretación restrictiva del derecho social consagrado por los preceptos constitucionales y legales lo cual, como fue advertido en la ya citada causa "Bercaitz" no solo contraria una uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge (…) del objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino (Fallos 289:430, confr.

    Asimismo, doctrina de Fallos: 289:430; confr. Asimismo, doctrina de Fallos: m 181:209; 246:345 y 250:46)".

    En las condiciones expresadas, el vicio que exhibe el art. 4 del decreto 395/92 conlleva a su descalificación constitucional por haber determinado la vulneración del derecho que los actores invocan como sustento de su pretensión resarcitoria y que encuentra su fuente en la propia Ley Fundamental. De ahí que el reclamo de los daños y perjuicios...

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