Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Abril de 2017, expediente FCT 016002215/2013/CA001 - CA004
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16002215/2013/CA1 - CA4 Corrientes, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Y Visto: los autos caratulados “Fenegas, P. y Fenegas, Cristian
Sebastián S/Infracción ley 23.737”, E.. N° FCT 16002215/2013/CA1CA4 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
Que al deducirse el recurso de apelación obrante a fs. 207/210 vta., contra
la resolución de fs. 201/204 vta., por medio de la cual el Juez a quo dispuso el
procesamiento de P. y C. en orden al
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –inc. C
de la ley 23.737), la Defensa Oficial que represente a los nombrados promueve
recusación contra las Sras. Juezas de esta Cámara, Dras. M. G. S. de
Andreau, S. y Ana Victoria Order, señalando, en lo esencial,
que las citadas magistradas se habrían expedido a fs. 140/141 al revocar el
sobreseimiento de sus asistidos, obedeciendo el pedido de apartamiento
formulado al temor de parcialidad en los términos de los fallos “L.” y
Fraticcelli
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues –sostiene se
alberga una sospecha razonable de que ya tengan un prejuicio sobre el
procesamiento a decidir. Afirma que el pronunciamiento de este Tribunal por el
que se revocó el sobreseimiento dictado interpretó prueba en contra su los
imputados “in mala partem”, soslayando los principios de inocencia e in dubio
pro reo, vinculándose la recusación promovida a la labor realizada por las
mencionadas Juezas en aquella decisión. Cita normativa nacional y supranacional
en apoyo de su posición, haciendo referencia a las Reglas Mínimas de las
Nacionales Unidas sobre Procedimiento Penal o “Reglas de Mallorca”.
Impreso el trámite de ley, a fs. 230 se integra el Tribunal por Resolución
N° 808/16 de la Cámara Federal de Casación Penal, agregándose a fs. 236/237 los
informes producido por las Sras. Juezas de Cámara (art. 61 del CPPN), por los
que no aceptan los términos de la recusación intentada.
En tal sentido, la Dra. M. Sotelo de A. afirma que lo expresado
por la recusante no es procedente en razón de que la revocación del
sobreseimiento dispuesto por el Juez a quo se llevó a cabo dentro del marco de
competencias asignada por el CPPN, no siendo cierto que la Cámara haya
obligado al magistrado de anterior grado a dictar una resolución en un sentido u
otro, ni pude imputarse parcialidad, cuando su participación se ciñó a resolver una
cuestión jurídica que corresponde a su círculo de incumbencia, sin tratar la
materia de...
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