Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 022808/2018

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 22808/2018/CA001 - JUZ. Nº108

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil para conocer en el recurso interpuesto en los autos “FANEGAS CARLOS ALFREDO

C/MARIÑELARENA MARIANA SOLEDAD Y O. S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente dictada el 19 de noviembre de 2021, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por C.A.F. contra M.S.M.,

    A.M.A. y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del actor, cuyos agravios no fueron respondidos.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

  2. Previo al estudio de las críticas formuladas, corresponde efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el inicio de estas actuaciones.

    La presente acción se origina como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 7 de julio de 2017, a las 10:00 horas aproximadamente.

    De acuerdo a la versión brindada por el demandante, se desplazaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha, modelo YBR, dominio GZS 060, sobre la Autopista Illia, en sentido hacia la Avenida 9 de Julio, cuando de manera totalmente inesperada y violenta, fue embestido por el automóvil Ford Galaxy, dominio AFF 375,

    conducido en la ocasión por la codemandada M.S.M., quien lo hacía a excesiva velocidad, sin tener el pleno dominio del rodado, provocando su caída al asfalto; a raíz de lo cual sufrió las lesiones y daños por los que aquí reclama.

    A su turno, se presentan los demandados y la citada en garantía, niegan los hechos invocados en la demanda, impugnan los rubros y montos indemnizatorios reclamados y solicitan se condene al accionante por incurrir en una pluspetición inexcusable. No brindan una versión alternativa con relación a la mecánica del siniestro.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La sentencia dictada en la instancia de grado rechazó la demanda por entender que,

    en el caso, los elementos de prueba demostraron que el daño cuya reparación se reclama fue fruto del hecho exclusivo de un tercero –contra quien no se entabló demanda- operando de ese modo la eximición total de responsabilidad de la sindicada como tal.

    El pronunciamiento es recurrido por el actor, quien refiere que la sentenciante incurrió en violación al principio de congruencia. Ello así porque, conforme surge del propio fallo apelado, se encuentra probado el siniestro vial tal como fue descripto en la demanda, esto es, que el rodado conducido por la codemandada M. impactó con su parte frontal la motocicleta en la que circulaba, y porque, fundamentalmente, las accionadas no han argumentado una mecánica distinta a la así descripta.

  3. No se encuentra discutido el encuadre jurídico efectuado por la Sra. Jueza de grado, quien aplicó la normativa vigente a la fecha del suceso sobre el que versa este pleito, de conformidad con lo previsto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. Establecido lo que precede,

    corresponde evaluar la prueba producida tanto en estos actuados como en la causa penal que Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    tengo a la vista (expte. nro.

    nro. CCC 44054/2017, caratulado “M.,

    M. s/lesiones culposas).

    Allí se encuentra agregado el informe de la División Ingeniería Vial Forense (fs.

    167/168). El Lic. en Accidentología y P.V.F.J.S., luego de examinar la totalidad de los elementos de prueba y ambos soportes ópticos, en particular el video aportado por AUSA denominado “44

    SARMIENTO Cam01_ 201707

    07T16_30_27_1_2_46”, pudo determinar que “el Moto vehículo Yamaha YBR 060GZS, circularía por el tercer carril, a contar de derecha a izquierda, en momentos donde un automóvil color blanco, cambiaría del segundo al tercer carril, lo cual provocaría la colisión de éste con el moto vehículo, lo que originaría que caiga sobre la calzada a la altura del cuarto...

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