Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2020, expediente CAF 013674/1996

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

13.674/1996 “FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS s/CONTRATO OBRA PUBLICA”

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.- MFO

AUTOS Y VISTOS: estas actuaciones, caratuladas “F.S. sobre quiebra y otros c/ Estado Nacional y otros s/ contrato obra pública”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la presentación efectuada el 15 de mayo de 2020 (escrito incorporado al sistema lex 100 el 18 de mayo de 2020), el Dr. J.,

    solicita la habilitación de la feria judicial.

    Peticiona que, teniendo en cuenta la vigencia de la feria extraordinaria y que en autos se encuentra pendiente el tratamiento del recurso de apelación interpuesto respecto a la imposición de costas y a la obligación del pago de honorarios profesionales al suscripto, en atención a lo dispuesto por la Acordada 14/2020 de la C.S.J.N. en su Anexo I, acápite IV, puntos 2 y 3, se disponga la habilitación de feria en las presentes actuaciones y se eleven los actuados a esta Cámara a los efectos de su resolución.

    Es así que, mediante la providencia del 18 de mayo de 2020, la Sra. jueza de grado dispone que, en atención a lo solicitado, se cumpla en forma digital con la elevación ordenada el 21 de febrero del corriente.

  2. ) Que interesa poner de relieve que, mediante la resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sra. jueza de la instancia de origen decidió rechazar la solicitud formulada por el Dr. J. (letrado apoderado del Dr.

    V.O.H., tendiente a la imposición de costas al Estado Nacional y a la regulación de honorarios a su favor, por los trabajos destinados a lograr el cobro de los honorarios adeudados al mencionado Dr. H..

    Para así decidir, señaló que de las constancias de la causa no surgía que hubiera habido una conducta de la demandada que mereciera tal condena, toda vez que la labor desarrollada no excedía lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno del crédito adeudado, sino que correspondía al procedimiento que necesariamente debía seguirse para obtener del Estado Nacional el cumplimiento de las sentencias judiciales cuando se trataba de créditos consolidados.

    Consideró que, en consecuencia, ninguna duda cabía en cuanto a que respecto de los honorarios pretendidos por el letrado, era su propio mandante el único obligado a su pago, por lo que se tornaba necesario precisar si el letrado se encontraba legitimado para exigirle su cobro.

    En consecuencia, intimó al presentante para que adjuntara el convenio de honorarios suscripto con su representado, denunciado en autos.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Dicha resolución fue apelada por el Dr. J. mediante el escrito de fecha 20 de diciembre de 2019 (incorporado al sistema lex 100 el 5 de febrero de 2020).

    La Sra. jueza de grado concedió la apelación antedicha (ver el auto de fecha 5 de febrero de 2020).

    El recurrente fundó su recurso mediante la presentación efectuada el 6 de febrero de 2020 (incorporada al sistema lex 100 con fecha 21 de febrero de 2020).

    Por auto del 21 de febrero de 2020, la Sra. magistrada tuvo por fundado el recurso y ordenó elevar las actuaciones.

    Con posterioridad a dicha actuación, el letrado mencionado peticionó la habilitación de la feria extraordinaria, conforme ha sido relatado en el considerando que antecede.

  3. ) Que mediante la Acordada N° 14/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en forma expresa en el Anexo I, acápite IV, punto 2, que, sin perjuicio de lo dispuesto en las acordadas N.. 6, 9, 10 y 13 de corriente año:

    … los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los siguientes supuestos:

    2. Materia No Penal: procedimientos de amparos -Ley 16.986- y amparos contra actos de particulares-; juicios laborales; habeas data;

    procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación por honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales -sucesiones,

    concursos-; medidas cautelares; procesos voluntarios.

    Asimismo, en iguales materias que las referidas en los puntos anteriores, las respectivas cámaras de apelación y casación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

    .

    En el sub lite, a juicio de este Tribunal, el pedido de habilitación de la feria extraordinaria efectuado por el letrado, se subsume dentro del supuesto previsto por la citada acordada, en tanto se trata de una apelación deducida contra la decisión de grado que, en definitiva, rechaza la solicitud de imposición de costas al Estado Nacional y -consecuentemente- de regulación de los emolumentos del peticionante.

    Es que, se advierte que se encuentra configurada la circunstancia que amerita la habilitación pretendida, relativa al tratamiento y Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    13.674/1996 “FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y

    OTROS s/CONTRATO OBRA PUBLICA”

    resolución del recurso deducido contra una resolución atinente a la materia de la regulación de los honorarios.

    Por lo demás, interesa destacar que esta S. se ha pronunciado en materia de habilitación de la feria extraordinaria, bien que en referencia al alcance e interpretación que cabía otorgar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR