Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 013674/1996/CA011 - CA006 - ...

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13674/1996 FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante el pronunciamiento de fs. 1382, el 30 de agosto de 2017, la Sra. Magistrada de grado rechazó la revocatoria interpuesta por el Estado Nacional contra la providencia de fs. 1362 y, en subsidio, concedió el recurso de apelación planteado en la misma oportunidad.

  2. Que, a fs. 1421, con fecha 20 de febrero de 2018, la parte actora solicitó se decrete la caducidad de instancia respecto de dicho recurso; ello así, en atención al tiempo transcurrido desde la concesión del mismo y a lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C.C.N.

    En el mismo sentido, el 26 de octubre de 2018, llegaron los autos a esta Sala y, a fs. 1463, la accionante reiteró la mentada solicitud.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 1466/1469 contestó

    la demandada dichas manifestaciones.

    Adujo que, encontrándose la elevación ya ordenada desde el 30 de agosto de 2017, nada hizo a su parte presumir que debía pedir expresamente la elevación de estos autos y, por lo tanto, no se hallaba en curso ningún plazo que hiciera posible la perención de la instancia.

    De igual modo, esgrimió que la ordenada elevación se encontraba frustrada por las presentaciones que la actora y el perito contador P. efectuaban dentro del expediente (fs. 1467 vta.).

    Por otra parte, en sustento del criterio expresado, sostuvo que dentro de las actuaciones se encuentran anotaciones en manuscrito por parte del personal del Tribunal de grado con la finalidad de elevar el expediente a Cámara (fs. 1468 2º párr.).

    Por tales consideraciones, solicitó que se rechazara el planteo de caducidad de instancia, con costas.

  4. Que, preliminarmente, cabe señalar que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá de Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10907453#224323359#20190214121937855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13674/1996 FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CONTRATO OBRA PUBLICA las partes afectadas y su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales...

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