Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 013674/1996/CA006 - CA007
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 13674/1996 FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA c/M° DE ECONOMIA.OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1148 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado por el contador N.S.R., en su carácter de síndico de la quiebra de la empresa actora, con base en que, dada su calidad de funcionario del concurso y parte, sus honorarios no se encuentran regidos por la ley de arancel de abogados y procuradores.
Añadió que, la pretensión del síndico, tampoco se encuentra contemplada en el régimen de la ley 10.996, de ejercicio profesional de los procuradores, de la ley 21.839 y del régimen arancelario para los profesionales de ciencias económicas (decreto-ley 16.638/57).
Por otro lado, procedió a regular los honorarios del Dr. V.O.H., letrado patrocinante de la parte actora.
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Que, disconforme con lo resuelto, el síndico de la quiebra apeló a fs. 1159 y expresó sus agravios a fs. 1167/1170.
Destacó que en su carácter de síndico de la quiebra y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 182 de la Ley 24.522 promovió la presente demanda que fue admitida parcialmente, imponiéndose las costas de primera instancia en un 80% a cargo de la demandada. Agregó que en Cámara se impusieron a su contraria por declararse desierto el recurso que había interpuesto, mientras que fueron distribuidas por su orden en lo relativo a la apelación de su parte.
Expresó que, sin perjuicio de la discusión en torno a si cabe o no considerar como parte a la sindicatura, lo cierto es que desde un estricto punto de vista arancelario, su labor profesional debe ser remunerada.
Señaló que el derecho a la regulación y al cobro de los honorarios tiene indudable rango constitucional, pues está
amparado por las garantías que brinda la Carta Magna a la Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 13674/1996 FAMYA S.A SOBRE QUIEBRA c/M° DE ECONOMIA.OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- s/CONTRATO OBRA PUBLICA propiedad (arts. 14 y 17), igualdad (arts. 16 y 75 inc. 19º), razonabilidad (arts. 28 y 31) y al afianzamiento de la justicia (preámbulo y art. 18).
En definitiva, sostuvo que, corresponde regular honorarios por la...
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