Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2022, expediente CSS 034509/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº34509/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: FAMULAR, J.O. Y OTROS c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES

Y PENSIONES PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado a través de la cual la magistrada actuante rechazó las impugnaciones efectuadas por la parte demandada y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de honorarios presentada por la dirección letrada de la actora.

La accionada sostiene que la base regulatoria para el cálculo de los emolumentos profesionales no debe estar compuesta por los intereses. A su modo de ver, dicha base tiene que estar integrada únicamente por el “quantum” del capital.

Conforme surge de autos, en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2018 se redujeron los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la instancia de grado al 12% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante al momento de practicarse la liquidación definitiva. Asimismo, se regularon los honorarios de dicha representación por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 25 % de la cantidad que le corresponda por su actuación en primera instancia.

En efecto, de la sentencia citada “ut- supra” surge que los intereses deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios.

Ello se encuentra firme. Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero,

respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR