Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Febrero de 2022, expediente CSS 114038/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPEDIENTE NRO: 114038/2017

AUTOS: “FAMULAR JORGE OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACION

RETIRO Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal como son la ley 21.965 y los dec. 2140/13 y 380/17, y que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encontraría respaldo en las doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en los casos “O., J.H. y otros c/ EN - M_.

Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las. FFAA y de seg.”, de fecha 05 de octubre de 2010, y “B., F.G. c/ EN – M° Seguridad –PFA

s/Personal Civil y Militar de las FFAA y de Seg”, de fecha 24 de septiembre de 2019 (Fallos 342:1511), en virtud de lo cual ese tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias.

Que, por su lado, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio en cuestión.

Que, asimismo, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que en cuanto a...

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