Familia Rojo S.R.L.

Fecha de la disposición18 de Octubre de 2010

Lunes 18 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.009 8 %@% ESTRELLA IMP Y EXP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se rectifica edicto publicado en fecha 24/09/2010, siendo fecha de cierre de ejercicio 30/06. La Autorizada Lucrecia Araceli Zárate D.N.I. 25.987.106, surge la autorización del Contrato Social de Constitución del 20/09/10. Registro 574 Escribano Marcos A. Giulitti.

Abogada - Lucrecia A. Zárate Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

13/10/2010. Tomo: 74. Folio: 503.

e. 18/10/2010 N'º123542/10 v. 18/10/2010 %@% EXIMPARTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se comunica que por Instrumento Privado de cesión de cuotas del 27/09/10, la Sra. Carolina Luján González renunció a su cargo de Gerente, designándose en su lugar al Sr. José Luis Silva, con domicilio especial en Manuel Ricardo Trelles 939, piso 6 dpto. “G”, Ciudad de Buenos Aires. Firmado: Karina Quattrin, abogada autorizada mediante Instrumento de cesión de cuotas del 27/09/10.

Abogada - Karina P. Quattrin Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

13/10/2010. Tomo: 65. Folio: 891.

e. 18/10/2010 N'º123338/10 v. 18/10/2010 %@% EXIMPARTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Comunica que por acta de Reunión de socios del 27 de septiembre de 2010 se modificó la cláusula quinta del Contrato Social de la siguiente forma: “Quinto: Administración y Representación Legal. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes sean o no socios, designado en este contrato o posteriormente.

Durarán en su cargo por el término de cinco años, pudiendo ser reelectos. En tal carácter tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artÃculo 1881 del Código Civil y el artÃculo 9 del Decreto ley 5965/63, pudiendo otorgar poderes generales y especiales.

Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañÃas financieras o entidades crediticias nacionales y extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y disposición, u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro objeto o acto jurÃdico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. En garantÃa de sus funciones, los gerentes depositarán en la sociedad la suma de $10.000, o un monto equivalente en tÃtulos públicos, bonos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantÃa mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.”. Firmado: Karina Quattrin, abogada, autorizada por acta de reunión de socios del 27/09/10.

Abogada - Karina P. Quattrin Legalización emitida por...

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