FAMILIA CABOT S.R.L.

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónSociedades,MODIFICACIONES SRL
EmisorFAMILIA CABOT S.R.L.
Por escritura publica N° 177 del 06/08/2019, Carmen Libertad OTRANTO, argentina, comerciante, nacida el 19/01/1937, DNI 3.488.709, C.U.I.L. 27-03488709-3, viuda, con domicilio real en Chivilicoy 1428, de la Localidad de Castelar, partido de Moron, provincia de Buenos Aires; los ex cónyuges Alejandra CABOT, argentina, comerciante, nacida el 01/07/1964, DNI 17.623.338, C.U.I.T. 27-17623338-4, con domicilio real en Arrecifes 1350, de la Localidad de Castelar, partido de Moron, prov. de Buenos Aires y Juan Carlos PIÑEYRO, argentino, comerciante, nacido el 21/01/1953, DNI 10.476.666, C.U.I.L. 20-10476666-9, con domicilio real en Arrecifes 1350, de la Localidad de Castelar, partido de Moron, prov. de Buenos Aires y ser de estado civil divorciados de sus primeras nupcias entre sí- Alejandra CABOT y Carmen Libertad OTRANTO en su carácter de Gerentes de “FAMILIA CABOT S. R.L.”, CUIT 30-70786769-4, con domicilio legal en Primera Junta 3763 de Capital Federal. Carmen Libertad OTRANTO manifiesta que al momento de la constitución de la sociedad, celebrada por instrumento privado del 28/09/2001, se consignó erróneamente su estado civil, como “casada”, cuando lo correcto era “VIUDA de sus primeras nupcias de Oscar Cabot”.- A TALES EFECTOS, Carmen Libertad Otranto solicita dé por rectificado el instrumento constitutivo. Las partes vienen a realizar las siguiente ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad y dominio a Alejandra CABOT, la totalidad de las 1500 CUOTAS de UN PESO valor nominal cada una, correspondientes a “FAMILIA CABOT S.R.L.”.- Ambos otorgantes manifiestan que la adjudicataria Alejandra Cabot se encuentra en posesión real y efectiva de las cuotas que se le adjudican por la presente.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL: Alejandra CABOT y Carmen Libertad OTRANTO, en sus caracteres de únicos socios de la entidad denominada “FAMILIA CABOT S.R.L.”, DICEN: Que vienen a MODIFICAR EL CONTRATO SOCIAL en su cláusula SEXTA, por cuanto la sociedad necesita que su administración se encuentre a cargo de uno o más Gerentes y establecer la vigencia de dicho cargo por todo el término de duración de la sociedad, así también como adaptar la exigencia de la garantía de los Gerentes.- En consecuencia, estando presente la totalidad de los socios, en forma unánime resuelven modificar la cláusula Sexta del contrato social, la sucesivo pasará a estar redactada de la siguiente forma: “SEXTA: La administración, representación y uso...

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