Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2022, expediente COM 020920/2018

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20920/2018 FAMIEL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 12

    de julio de 2021.

  2. a) L. corresponde señalar que los autos regulatorios deciden únicamente sobre el monto con el que los trabajos profesionales han de ser remunerados, de modo que no corresponde examinar en esta ocasión cualquier otra cuestión que excedan de esa materia, las cuales deberán necesariamente sustanciarse y decidirse en la oportunidad pertinente (esta Sala, 4/2/2021, “G., G.E. c/ ATM Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario”; 24/9/2020, “Coviama S.A. s/ quiebra” y 18/7/2019,

    Choque, N.d.C. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/Oficios Ley 22.172

    ).

    (b) Asimismo, debe precisarse que, tal como fuera resuelto en un caso análogo (esta Sala, 10/5/2012, “Siembra y Cosecha S.A. s/ concurso preventivo”), en supuestos como el presente (concurso de una sociedad y sus garantes en los términos de la LCQ: 68), al haberse formulado una propuesta de pago unificada a los acreedores en los términos de la LCQ: 67, tercer Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    párrafo, y haberse dictado una única resolución homologatoria, corresponde efectuar una única regulación de honorarios comprensiva de la totalidad de las labores profesionales desarrolladas en todos los procesos concursales.

    (c) Con relación a los parámetros que gobiernan la determinación de los estipendios, debe señalarse que por ser la ley 24.522 una ley de fondo sancionada en ejercicio de las facultades conferidas a la Nación (art. 75, inc.

    12 de la Constitución Nacional), reviste el carácter de ley uniforme con ámbito de aplicación en todo el país. De allí que al establecer en materia de concursos y quiebras un sistema completo de normas sustantivas, adjetivas y arancelarias no cabe -en principio- apartarse de la misma para aplicar dispositivos provinciales o locales.

    Siendo que la propia LCQ dispone expresamente que para el cálculo de las regulaciones previstas en los arts. 265 a 270 no se aplican las disposiciones de leyes locales (art. 271, párrafo 1), resulta imperativo lo dispuesto en orden a la justipreciación de los trabajos de los intervinientes en procesos de tal naturaleza. De allí que no resulte procedente fijar los estipendios de los funcionarios, letrados, auxiliares y demás intervinientes en el proceso concursal aplicando la ley arancelaria común que rija las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR