FAMA LUCIANA PIA c/ GCBA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6563/2009/CA1 “FAMA LUCIANA PIA C/ GCBA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 130/vta., la señora juez de la anterior instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la señora L.P.F., porque de la “prueba producida y principalmente de la declaración jurada obrante a fs. 127/128 –la cual cobra especial relevancia dado el tiempo transcurrido desde el inicio del presente- se desprende que la parte actora es propietaria de un inmueble y de un vehículo, que ha realizado viajes al exterior –aún cuando no los detalla-, que trabaja en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte donde percibe un sueldo de $ 12.632 (a diciembre de 2015, fs. 126), que posee dos cajas de ahorro (fs.
113 y 115) y tarjeta de crédito VISA (fs. 104/108)”.
Ello así, concluyó que “el nivel de vida que lleva la actora no resulta cuanto menos austero, y menos aún que carezca de recursos para afrontar los eventuales gastos que irrogue el pleito”; y que, en consecuencia, correspondía rechazar el beneficio de litigar sin gastos peticionado.
-
) Que, contra dicha resolución, a fs. 134, la actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 135 y fundado a fs. 136/144.
Sostiene, en esencia, que de la prueba producida en autos se desprende que su situación económica no le permite afrontar los gastos del proceso y destaca que su ingreso mensual es de $ 12.632,10, que tiene una hija, que las dos cajas de ahorro que posee tienen saldo $ 0 y que el límite de la tarjeta de crédito es el mínimo, lo que evidencia su poca capacidad adquisitiva.
Manifiesta, asimismo, que no sería razonable tener que vender sus escasos bienes –departamento y automóvil–, que les fueron regalados por su padre, para solventar los costos del proceso.
Resalta, por otro lado, que ni los demandados ni el Sr.
Representante del F. se opusieron a la concesión del beneficio en cuestión.
Por último, agrega que no fue tenida en cuenta la posibilidad de conceder la franquicia en forma parcial.
-
) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba