Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Mayo de 2022

Presidente415/22
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 213 T°LXII F° 124/130

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, a los 17 días de Mayo de 2022, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrada por los Dres. G.L. (quien preside), G.D. y C.H., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa registrada bajo el Legajo Judicial CUIJ 21-08336200-3 de la Oficina de Gestión Judicial de 2da Instancia, por el proceso seguido a FALZETTI, H.M., B., G.R., y HINNY, EDUARDO FABIAN, por el que el Tribunal Unipersonal Oral de Primera Instancia, integrado por el Dr. H.P., Juez Penal de Primera Instancia de Rosario, en lo pertinente y en lo que aquí respecta falla mediante sentencia N° 1296 T° XXI F° 149/151 de fecha 03 de Septiembre de 2021 en el marco de la audiencia de procedimiento abreviado solicitado por las partes: "...11) No hacer lugar a la declaración de falsedad ideológica y nulidad absoluta de los instrumentos públicos. Debiendo ser realizado el trámite ante la justicia civil que corresponda"; ...13) No hacer lugar al decomiso de los inmuebles solicitado por la fiscalía".

Deducida apelación y conjunta nulidad parcial contra dichos puntos de la sentencia por la Sra. Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dra. V.H., se celebró la audiencia respectiva donde fueron oídas las partes, obrando en la presente el acta que sintetiza el respaldo fílmico de la misma, a la que se remite en función de elementales razones de economía procesal, quedó la causa en situación de ser resuelta.

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas involucrados, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos por los D.G.L., G.D. y C.H. en ese orden, de la deliberación consecuente, se concluyó:

I) Toma la palabra la Dra. H. a fin de expresar agravios contra los puntos del decisorio referenciado. Peticiona la revocación de la sentencia puesta en crisis en ese aspecto y en su consecuencia, se declare la falsedad ideológica de las escrituras en cuestión, se resuelva su nulidad y se autorice al Ministerio Público de la Acusación a librar los oficios pertinentes para rectificar los asientos registrables que hagan falta y sean los correspondientes. Introduce la cuestión constitucional y efectúa las reservas de rigor.

En primer término, la acusadora realiza un relato sucinto de los hechos objeto de la presente. Entiende que el J.P. en el marco de la audiencia de procedimiento abreviado tenía jurisdicción para declarar la nulidad absoluta de las escrituras públicas de los inmuebles en litigio a partir de las disposiciones del artículo 387 del CCyC. Señala que los acusados se hicieron escriturar como garantía extorsiva en los términos del 175 del CP, inmuebles que eran de propiedad de las víctimas de usura a los efectos de garantizar el préstamo. Sostiene que los justiciables les obligaron a las aquéllas a simular una fraudulenta operación de compra venta, ello para quedarse con los inmuebles en cuestión falsificando ideológicamente escrituras para ese fin.

A continuación la actora se refiere a la acusación efectuada a F. y H.. Alude a la sentencia dictada dentro de la presente a partir del acuerdo de procedimiento abreviado, por la que se condena a los nombrados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa de ciento cincuenta mil pesos argentinos ($150.000) por considerarlos coautores penalmente responsable de los delitos de usura crediticia agravada por habitualidad y/o profesionalismo en grado consumado y en concurso real con usura extorsiva agravada por habitualidad y/o profesionalismo en grado consumado en carácter de autores, en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público, partícipes primario -instigadores- penalmente responsables del delito de usurpación, en grado consumado, y coautores penalmente responsables del delito de robo simple en grado consumado, todo en concurso real (arts 175 bis 1er y 3er párrafo, 293, 181 inciso 1°, 164, 55 y 45, todos del Código Penal de la Nación) dentro de las CUIJS 21-08289161-4 y 21-08336200-3; y por considerarlo coautores penalmente responsables de los delitos de usura crediticia agravada por habitualidad y/o profesionalismo, en grado consumado, usura extorsiva agravada por habitualidad y/o profesionalismo en grado consumado, usura extorsiva en grado consumado y...

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