La falta del ombudsman: otra grave violación de derechos

La fragilidad institucional por la que atraviesa la de la Nación, cuya desde 2009, acaba de ser expuesta durante una audiencia celebrada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, la semana última.

El encuentro había sido pedido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Poder Ciudadano para denunciar ante esa comisión la inadmisible tardanza en la elección del ombudsman nacional, figura clave para la protección y defensa de los derechos humanos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones de la administración estatal, y para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

De la audiencia también participó, por parte del Estado argentino, el director de Derechos Humanos en lo Contencioso Internacional de la Cancillería, Javier Salgado, quien minimizó esa falta de designación al decir que, en ausencia del defensor del pueblo, han venido trabajando los defensores adjuntos. Sin embargo, por el carácter unipersonal del ombudsman, muchas acciones de la Defensoría se encuentran acotadas, son protocolares y no se puede dar curso a nuevas causas en defensa de los derechos de los ciudadanos, además de incumplirse el mandato constitucional de la reforma de 1994, que dispuso la creación de esa institución como "un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad".

Ante la falta de avances entre las partes, el relator de la CIDH para la Argentina, comisionado Paulo Vannuchi, expresó su voluntad de viajar antes de fines de este mes a nuestro país para facilitar un diálogo entre los actores involucrados, que permita arribar a un acuerdo para cubrir el cargo de defensor.

Desde que el ombudsman Eduardo Mondino renunció a su cargo, en 2009, para competir por una banca parlamentaria, su sucesión siempre fue provisional, a la espera de la elección de un reemplazante. Por mandato constitucional, el defensor del pueblo tiene legitimación procesal y es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las cámaras. El Poder Ejecutivo intentó –como lo ha hecho con cada uno de los organismos de control– copar ese puesto imponiendo a sus bloques parlamentarios los nombres de dos ex...

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