Sentencia nº DJBA 151, 155 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1996, expediente P 44644
Ponente | Juez MERCADER (SD) |
Presidente | Mercader-Hitters-San Martín-Negri-Salas |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
A fs. 192/194 vta. el defensor particular del encartado interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley , contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. que condenó a O.A.P. a las penas de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación absoluta por resultar autor responsable de falso testimonio (sent. de fs. 181/184). Artículo 275 primera parte del Código Penal.
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Recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 192 vta./193 vta.).
Denuncia la violación del art. 18 de la Constitución nacional.
Considero que el recurso deducido ha sido mal concedido, toda vez que en autos no ha sido planteado ni resuelto caso constitucional alguno en los términos de los arts. 149 inc. 1º de la Constitución de la Provincia y 349 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal (conf. P. 40.260, del 7-II-89; P. 38.550 del 25-VII-89; P. 41.967 del 13-II-90, entre otras).
Por ello, aconsejo a V.E. declare inadmisible el presente recurso.
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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 193 vta./194 vta.).
Denuncia la violación de los arts. 275 primera parte del Código Penal y 238 incs. 3º y 7º y 263 inc. 4º ap. a del Código de Procedimiento Penal.
Remite sus argumentos a los ya expuestos para el recurso anterior, a los de su defensa y a los de la contestación de agravios del Sr. Fiscal de Cámaras y critica la sentencia condenatoria de falso testimonio pues entiende que la Alzada debió acudir a la prueba confesoria y no a las conclusiones documentales ni periciales.
Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.
En efecto, conforme lo señalado en la breve síntesis de agravios, el recurrente se remite a argumentaciones expuestas para el recurso anterior, escrito de defensa y de contestación de agravios (v. fs. 193 vta./194), por lo tanto, el recurso que analizo no se basta a sí mismo, toda vez que de su lectura no puede advertirse el error o transgresión en la aplicación de la ley o de la doctrina legal; no es suficiente la mención de las normas presuntamente infringidas, sino que ha de demostrarse concretamente la transgresión atribuida a la sentencia (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1985-I, pág. 831).
Por tal razón, aconsejo a V.E. rechace el recurso traído.
La P., 14 de noviembre de 1990 - L.M.N..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de junio de mil novecientos...
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