Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 088893/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 88.893/2012/CA001 - JUZG. Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “FALSIA MARI CARLOS C/BARCELO BENITO S/

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (EXPTE. N°

88.893/2012), respecto de la sentencia corriente a fs. 424/429, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró

que C.F.M. –cuyo fallecimiento se F. de firma: 20/12/2018

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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acreditó a fs. 58- y M.F.M. –por sí

y en su carácter de único y universal heredero de su hermano M.F.M.- han adquirido por prescripción los derechos sobre el terreno formado por las sepulturas n°2 y fracción de la 3ª del Tablón nro. 40, sección 11ª del Cementerio de La Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de su inscripción,

dispuso el libramiento de oficio a la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las costas fueron impuestas por su orden y, en el caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya intervención fue en cumplimiento de una obligación legal y al sólo efecto de verificar si existía o no un interés fiscal comprometido (art. 24 inc. d) de la ley 14.159), al no mediar expresa oposición, se dispuso quedara exento del pago de las costas.

Sólo apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien expresó agravios a fs.

442/454, los que fueron respondidos por la parte actora a fs. 456/459 y por el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 464.

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II.- La Magistrada precisó que el expediente debía ser resuelto a luz del Código Civil, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del CCyCN, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar que a idéntica solución se hubiese arribado aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal desde que el art. 1899 fija un plazo de veinte años,

al igual que el contemplado en el código derogado.

En lo que hace específicamente a la usucapión de sepulcros, luego de citar la doctrina plenaria dictada por esta Cámara en los autos “V., puntualizó que si bien el cementerio es un bien de dominio público, el acto por el que se concede una parcela no constituye dominio sino que implica una concesión, no una propiedad regida por el derecho común. De todas maneras, con cita de jurisprudencia de esta Cámara, destacó haberse admitido la posibilidad de usucapir sepulcros.

Para decidir como lo hizo, consideró

la documental acompañada a estos autos, que comprende boletas por el pago de mantenimiento F. de firma: 20/12/2018

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y limpieza del sepulcro por el período julio de 1978 a junio de 1994, enero de 1995 a junio de 1995 y enero de 1997 a diciembre de 2001;

recibos por atención de la bóveda desde julio a diciembre de 1994, julio a diciembre de 1995 y enero a noviembre de 1996; recibos por trabajos realizados en la bóveda de fecha 1/8/2003,

3/2/2008, 20/1/2009 y 16/2/2009; comprobantes de pago de las tasas correspondientes por el servicio de bóvedas y panteones de julio de 1921, y desde el año 1985 hasta el año 2012.

Si bien no soslayó que dicha documentación había sido desconocida por el Sr.

Defensor Público Oficial, entendió que lo había sido de manera genérica y de acuerdo con la representación que le cabía a dicho funcionario.

Con relación a la prueba de referencia, destacó que además de encontrarse rodeada de ciertas formalidades, con visos de autenticidad, se correspondía con lo que surgía del informe de la Dirección General de Cementerios, aportado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 148, quien señaló

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que al año 2016 se encontraban abonadas las tasas respectivas.

Como se señaló, dejó constancia que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

emplazado en los términos de la ley 14.599,

había declarado no tener interés fiscal comprometido.

Asimismo, destacó que había resultado prueba fundamental para la resolución de la litis la tenencia de los títulos de propiedad de las sepulturas ya que acreditaba la efectiva realización de actos posesorios, pues era el único medio que habilitaba su uso, para inhumaciones y traslado de restos.

Todo ello determinó que la juzgadora concluyera que los usucapientes habían realizado actos posesorios en forma pacífica,

continua y pública por más de veinte años, por lo que no cabía sino declarar adquiridos los derechos sobre el sepulcro de que se trata por prescripción adquisitiva y a favor de los demandantes.

III.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no cuestiona que en el caso se F. de firma: 20/12/2018

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hubiesen...

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