Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 2011, M. 83. XLV

Fecha12 Abril 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 83. XLV.

RECURSO DE HECHO M., W.L., M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—. Buenos Aires, 12 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de W.;Luis Martínez en la causa M., W.;Luis, M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado.

A. al principal.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia) – J.;EDUARDO MORAN.

ES COPIA DISI-1-

M. 83. XLV.

RECURSO DE HECHO M., W.L., M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—. DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímase a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales.

R.L.L. -E.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.E.M., defensor particular del imputado W.;L. Martínez, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Bielsa. Tribunal de origen: Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/febrero/m_walter_m_83_l_xlv.pdf Falsedad ideológica – Filiación – Interpretación de la ley – Escritura publica - sentencia arbitraria -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR