Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Abril de 2011, M. 83. XLV
Fecha | 12 Abril 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 83. XLV.
RECURSO DE HECHO M., W.L., M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—. Buenos Aires, 12 de abril de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de W.;Luis Martínez en la causa M., W.;Luis, M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve:
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado.
A. al principal.
N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia) – J.;EDUARDO MORAN.
ES COPIA DISI-1-
M. 83. XLV.
RECURSO DE HECHO M., W.L., M.A.G. y M.L.G. s/ falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y otros —causa 3255—. DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímase a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
N. y archívese, previa devolución de los autos principales.
R.L.L. -E.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.E.M., defensor particular del imputado W.;L. Martínez, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Bielsa. Tribunal de origen: Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunal que intervino con anterioridad:
Cámara de Gualeguay, provincia de Entre Ríos. -3-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/febrero/m_walter_m_83_l_xlv.pdf Falsedad ideológica – Filiación – Interpretación de la ley – Escritura publica - sentencia arbitraria -4-