Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Marzo de 2021, expediente CSS 072050/2019/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
72050/2019 FALOTICO RAFAEL MARIO DANTE c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.
I. s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de marzo de 2021.- SH
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que por el escrito del 19 de julio de 2019 el Sr. R.M. dante Falótico, retirado del Ejército Argentino,
inició ante el fuero de la Seguridad Social una demanda contra el Estado Nacional AFIP-DGI, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628 y el decreto PEN
394/16 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dicte en consonancia, en cuanto lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Solicitó, asimismo, el reintegro en forma retroactiva de lo percibido por la AFIP en concepto de impuesto a las ganancias durante su situación previsional. Citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G.M.I. c/AFIP
s/acción meramente declarativa”, del 26 de marzo de 2019 (cfr. fs. 8/26).
Cabe poner de relieve que en ese escrito de inicio solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la AFIP que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro hasta tanto se dicte sentencia (ver fs. 8vta. y fs.
23 y ss).
II.- Que por el auto del 18/09/2019, el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 9 se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la justicia nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por considerar que el objeto de la demanda es de naturaleza tributaria y no se encuentra comprendido en los arts. 2 y 3 de la ley 24.655 (ver fs. 35/36).
III.- Que, disconforme con lo así resuelto,
la parte actora a fs. 37/38 interpuso un recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- que fue concedido a fs. 39. En ese despacho, el juez dispuso que el expediente se remita a esta Cámara en virtud de lo Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
dispuesto por el art. 20 de la ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional (ver fs. 39 y 41). Sin embargo, los autos fueron elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien también ordenó la remisión a la Cámara...
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