Fallos publicados en la Fecha 9 de Octubre de 2002

ACTOS JURIDICOS. 1. Todos los actos de expresión de voluntad destinados a producir efectos de derecho, que constituyen la sustancia de todas las convenciones o contratos son jurídicamente vinculantes porque la ley a la voluntad expresada le asignan efectos (del voto del doctor Pisano). 2. La realización del acto concierne a la problemática de su existencia, en la alternativa de que alguien realice un acto o no lo realice; los elementos internos: discernimiento, intención y libertad, o externos: exteriorización de la voluntad con ajuste a las formas requeridas, conciernen a la temática de su validez (del voto del doctor Pisano). COMPRAVENTA. OBJETO. Venta de cosa ajena. 1. Debe calificarse de inoponible un acto cuando no hay autoría del dueño verdadero. Y la disposición de cualquier derecho efectuada non domino es inoponible al verus domino (arts. 1329, 1330 y conc. del C.C. y su doctrina) (del voto del doctor Laborde). 2. La enajenación por quien no es propietario no puede ser encuadrada en el art. 1051 del Código Civil. Al no haber intervenido el verdadero titular en acto jurídico alguno de transmisión de dominio, no hay enajenante por acto nulo, elemento éste que es uno de los presupuestos de aplicabilidad de dicho texto legal, porque no hubo enajenacón (del voto del doctor de Lázzari). DOMINIO. TRANSMISION. Quien es despojado mediante una falsificación, sin haber intervenido para nada en actos que hayan dado origen a la cuestionada transmisión del dominio (a diferencia, vgr. de quien ha sufrido error o dolo), debe merecer la tutela jurídica de su derecho, por más respetable que pueda parecer la situación de quien, de buena fe, ha adquirido un inmueble como resultado final de la maquinación (del voto del doctor Pisano). NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. 1. El art. 1051 del Código Civil, última parte, en su literalidad no protege a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso sino cuando su título emanare de un acto nulo o anulable, no contemplando la hipótesis del acto inexistente. Por ello en ese supuesto el tercero no puede ampararse en el art. 1051 del Código citado para repeler la acción reipersecutoria del propietario despojado (del voto del doctor Pisano). 2. El art. 1051 del Código Civil en su nueva redacción no protege al subadquirente de buena fe y a título oneroso cuando media un acto a non domino, pero no por tratarse éste de un acto “inexistente” (categoría de orden lógico extraña al sistema jurídico del Código) sino porque la venta en la cual se prescindió de la voluntad del entonces propietario le es inoponible (del voto del doctor Laborde). 3. En el acto nulo o anulable el vicio que provoca la invalidez está situado dentro del negocio mismo (vgr. incapacidad, error, dolo, violencia, etc.). Cuando las motivaciones a las que cabe atender se ubican fuera del negocio en sí, nos encontramos en la categoría jurídica de la inoponibilidad. El interés que aquí se tutela queda emplazado invariablemente fuera del negocio y la consecuencia es que el acto no puede ser invocado en relación a ese interés (arts. 1195 y 1199, C.C.) (del voto del doctor de Lázzari). 4. En el terreno de la inoponibilidad de los actos jurídicos, la citación de los restantes intervinientes del acto resulta innecesaria (del voto del doctor de Lázzari). 5. Los escribanos que actuaron en el otorgamiento de un acto cuya validez se impugna no pueden permanecer ajenos al pleito pues se enjuicia la validez de actos pasados ante el registro a su cargo, por lo que resulta imprescindible escucharlos en el juicio, sobre todo cuando se habla de un supuesto fraude en el trámite escriturario. (Voto de la minoría). NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS. NULIDAD DE SU EXISTENCIA. Los actos jurídicamente inexistentes no son confirmables ni prescriptibles, no producen...

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