Fallos Publicados en la Fecha 31 de Octubre de 2003
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (viene del número anterior).d) dando continuidad a este primer tramo del intercambio de notas enmarcado por los documentos del municipio que quedaran reconocidos, el segundo tramo (o dupla de requisitoria y respuesta) está dado por la nota que con fecha 3 de octubre de 1991 la actora enviara a la demandada dando cuenta de la reunión mantenida con el Agr. Horacio Orsolini "en los términos de la nota del 16 de agosto, donde se trató la posibilidad de que el Municipio adquiera el inmueble oportunamente cedido, conforme valuación efectuada por el Centro de Martilleros" y, reclamando la devolución del mismo dentro del plazo de 10 días, atento la negativa del municipio a continuar las negociaciones en virtud de la proximidad de la entrega del mandato municipal (fs. 39). Corroborando la veracidad de esto, encontramos agregada por la misma accionada a fs. 103 de estos autos, fotocopia de la tasación de la denominada Plaza Morixe que el Colegio de Martilleros hiciera llegar al "Sr. Agr. Horacio Orsolini, Director Municipal de Catastro Territorial" con fecha 28 de agosto de 1991 y a solicitud que el mismo efectuara el 23 del mismo mes y año. Sin lugar a dudas esta es la valuación que se considerara en la reunión celebrada el 3 de octubre y de la que da cuenta la nota del mismo día ya referida.e) cerrando este intercambio, tenemos la nota de autenticidad incontrovertida cursada el 13 de enero de 1992 por el nuevo intendente electo, en respuesta a la intimación de entrega cursada en aquella nota del 3 de octubre y haciendo saber a la actora que se encuentra a estudio la posible solución, aclarando que la misma no pudo llevarse a cabo ya que recientemente se había hecho cargo de las funciones (fs. 40).Si bien me he detenido quizás con exceso y hasta con reiteración en el análisis del intercambio de esas cuatro notas que las partes se cursaran entre el 24 de julio de 1991 y el 13 de enero del año siguiente, es porque la lectura de ellas no sólo desnuda el verdadero conflicto de intereses que late entre los sujetos de tal intercambio, sino porque, además, con el auxilio de las reglas de la sana crítica, ilumina con suma e insobornable nitidez que las notas o escritos a las que dan respuestas los documentos públicos e incontrovertidos que emitieran los sucesivos intendentes de Bragado y que se glosan a fs. 37 y 40, no son otros que los obrantes a fs. 33/36 y a fs. 39. Unos y otros, como vimos, con sello de recepción de la mesa de entrada del ente municipal (Arts. 163 inc. 5º; 354 inc. 1º, 384 y concs. del C.P.C.C.).Y siendo esto así, no puede desconocerse que en el origen del historial de ese conflicto de intereses que se describe en la presentación que hiciera ante el municipio con fecha 24 de julio de 1991 el apoderado de la actora, doctor Héctor Guillermo Sánchez, para ser respondido por el señor Intendente y su Secretario de Gobierno declarando su intención de adquirir las tierras a que se refiere esa presentación, está la cesión precaria y gratuita de las mismas a los fines de convertirlas en una plaza pública e instalar en ellas juegos infantiles, a adquirir con una suma de $ 3.000.000 donados por la misma actora a esos fines. Cesión que se efectuaba con la condición de que la Municipalidad desocupare y retirase por su cuenta los juegos o cosas instaladas en dichas tierras, dentro del perentorio plazo de 3 meses del requerimiento de restitución de esas tierras que hiciere la actora.La respuesta de fs. 37, limitándose a declarar expresamente la intención de adquirir las tierras frente a la opción (restitución o compra) que con prolijo historial de antecedentes le planteara el representante de la actora en su escrito de fs. 33/6 vta., también conlleva, al haber acallado toda protesta, negativa o declaración expresa que contrariare aquel historial, un tácito reconocimiento del mismo. Y muy en particular, de la causa de su detentación nomine alieno, desde que se encuentra poseyendo en nombre de otro en quien reconoce la propiedad, a punto tal que sin exteriorizar acto de interversión alguno, declara querer adquirir las tierras de aquél a cuyo nombre posee (Arts. 914, 915, 918, 919, 2255, 2351, 2352, 2353, 2461, 2462 inc. 2º y concs. del Cód. Civ.).Desde esta "atmósfera sintomática, idónea para suministrarle al juez preciosos cuanto impalpables elementos de convicción (para decirlo con palabras de Carlo Furno que memora Devis Echandía, "Teoría General de la Prueba Judicial", Ed. Zavalía, 1974, 3a. ed., t. II, pág. 680), cerrarse a la lectura integradora de ese escrito con los subsiguientes y entender que de ello no surge la prueba del contrato o acuerdo de voluntades invocado en la demanda -el comodato precario claramente detallado en el escrito referido-, es un error de valoración grave y manifiesto que contraría las reglas de la sana crítica y merece -como fajina de apreciación probatoria- ser descalificada por absurda, abriendo las puertas de la casación (doc. Art. 279 del C.P.C.C.).V. Tomando por cierto que en la base misma de la relación que vinculara a las partes esta un contrato de comodato precario, no podemos pasar por alto -si queremos mantener el equilibrio y la igualdad de posibilidades entre las partes que exige el principio de bilateralidad y contradicción- que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones departamental, al rechazar la demanda y consagrar vencedora a la accionada, niega que dicho contrato real, que se perfecciona con la entrega de la cosa, se encuentre probado en autos, desde que nada acredita el acto de dicha entrega.Sin embargo (y sin olvido que de consuno al Art. 2263 del Código Civil el contrato que nos ocupa no requiere forma especial alguna y puede ser probado por cualquier clase de prueba, aunque la cosa prestada valga mas que la tasa de la Ley, lo que tampoco desconoce el señor Juez de la instancia originaria) esta apreciación probatoria también raya el absurdo y cae frente a la fuerza irrefrenable a lo largo de los años de los actos concluyentes e inequívocos (facta concludentia) que llevara a cabo el municipio sobre las tierras objeto del contrato, conformando la hermosa plaza de que dan cuenta las fotos que acompaña de fs. 104/09 al contestar la demanda (Arts. 914, 915, 917, 1141, 1145, 1146 y concs. del Cód. Civ.; 163 inc. 5º, 384 del C.P.C.C.).Por tanto, teniendo por cierto que la causa por la cual la Municipalidad demandada detenta las tierras de la denominada Plaza Morixe, no es otra que un contrato de comodato precario carente de plazo de duración, el comodatario está obligado a su restitución ante el sólo pedido del comodante y en las condiciones que este fijara. Esto bastaría para acoger favorablemente la demanda que diera vida a este proceso (Arts. 2255, 2285, 2465 y concs. del C.C.).VI. Empero, como en su escrito de responde a dicha demanda el municipio articuló la defensa de prescripción liberatoria de dicha obligación, defensa que no fue tratada por los tribunales ordinarios por la forma en que resolvieron la litis, corresponde -siempre que haga mayoría mi propuesta revocatoria de la sentencia de Cámara- que esta Corte, asumiendo y ejerciendo la competencia positiva que le es devuelta por el recurso sobre la plenitud del tema litigioso, resuelva en torno a la misma, como modo de mantener incólume el principio de contradicción y bilateralidad, evitando, de tal modo, que este proceso se consuma sin que exista un pronunciamiento expreso sobre una oposición esgrimida en los escritos introductorios al proceso frente a la pretensión actora (doct. Arts. 168 1ra. parte, Const. pcial., 34 inc. 4º; 163 inc. 6º, 164, 272 y concs., C.P.C.C.).Si estamos al historial de la relación contractual entre las partes que reconstruyera en el considerando IV de este voto a la luz de los cuatro instrumentos que nos permitieran tal tarea, surge prístina la idea que el préstamo -pese a la intención de la actora de darle fin- se fue extendiendo y prorrogando en el tiempo al compás de los pedidos de la comuna y de su proclamada intención de adquirir las tierras. La última oferta en tal sentido fue emitida (luego de las idas y vueltas en torno a anteriores propuestas y a la concreta designación del Director de obras Particulares y Catastro Territorial y Económico...
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