Fallos Publicados en la Fecha 30 de Octubre de 2003

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (viene del número anterior).Ac. 6417"Morixe Hnos. S.A.C. e I. contra Municipalidad de Bragado. Cumplimiento de contrato. Daños y perjuicios". La Plata, 30 de abril de 2003.A N T E C E D E N T E SLa Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de fs. 170/173, con costas.Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley.Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguienteC U E S T I O N¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley?V O T A C I O NA la cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:1. La Cámara de Apelación de Mercedes confirmó la sentencia de fs. 170/173, que había rechazado la demanda, con costas.Consideró que, en atención a lo expresado en la demanda cuyo objeto era la condena a restituir a la actora el inmueble descripto en la misma (ver capítulo 2) y lo relatado en el capítulo 3, esto es la voluntad de otorgar a la comuna demandada a título precario y gratuito el inmueble del actor, la interpretación efectuada por el juez de primera instancia resultó correcta en cuanto a la subsunción de los hechos en lo normado por los Arts. 2255 y 2285 del Código Civil.Siendo así, entendió que la pretensión era una acción personal por medio de la cual se reclamó la devolución de una cosa en virtud de la obligación de reintegro que impone el comodato (doct. Arts. cits.), y que en esos términos quedó determinada la relación jurídico procesal entre las partes.Con relación a los agravios de la recurrente, sostuvo que su argumento de que la restitución debía prosperar más allá de que la acción intentada sea "obligacional o real" es improcedente, porque además de importar actos contrarios a los propios precedentes, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, intentó introducir una cuestión no planteada en la instancia de origen. Por ello la alzada concluyó, que conforme a las pretensiones deducidas en la demanda y las defensas articuladas en la contestación, el decisorio resultó de acuerdo a las mismas y rechazó la queja introducida por el apelante.Finalizó la Cámara con su rechazo, en virtud de la falta de acreditación de autenticidad de la documentación que se adjuntó con la demanda, única prueba ofrecida para demostrar la relación jurídica invocada como fundamento para el reclamo.2. A su turno se alzó la parte actora, a través del recurso de inaplicabilidad de Ley interpuesto a fs. 200/219 mediante el que denuncia la violación de los Arts. 163 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 1198 del Código Civil, además de absurdo en la valoración de la prueba documental.Sostuvo que la sentencia dictada en autos incurrió en el vicio de arbitrariedad y absurdo al expresar que de los documentos mencionados por su parte, no se pudo acreditar la relación contractual sobre la cual -dijo- reposó su derecho a solicitar la restitución de los inmuebles, soslayando dicho medio probatorio, dándole un valor mínimo y equivocado, además de olvidar analizar otras constancias del expediente como los expresos reconocimientos de la demandada a lo largo del intercambio de despachos, cartas documento y notas.Agregó que no se puede negar que la contestación de la demanda habla de un contrato firmado entre las partes, cuando jamás dijo que haya contrato firmado, sino documentos, notas, cartas, intimaciones, etc., todo lo cual representó -a su entender- el cúmulo de pruebas que acreditan la entrega del predio y la consecuente obligación de la comuna de restituirlo cuando le fuera solicitado. Esto es en definitiva un contrato, un acuerdo de voluntades del cual se derivan derechos y obligaciones, que el Tribunal omitió considerar.3. En mi opinión el recurso debe prosperar por los fundamentos que paso a desarrollar.Entiendo que no se encuentra suficientemente probada convención alguna entre las partes.El contrato de comodato precario (tipo que respondería a las características del vínculo que uniría al actor -según su postura- con el municipio demandado) si bien no requiere de formas estrictas, sí debe ser acreditado tanto en la efectiva existencia del acuerdo de partes que hace a su esencia como en los contenidos mínimos o modalidades de éste para lo cual el Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR