Fallos Publicados en la Fecha 27 de Junio de 2003

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA IMPUESTOS MUNICIPALES. DETERMINACION DEL IMPUESTO. No resulta irrazonable que un local de las características del instalado por la actora en sede de la A.F.I.P. de Morón haya sido asimilado a la categoría de "Minibanco" prevista en la ordenanza impositiva dictada por la demandada -que expresamente prevé que una determinada actividad no dejará de gravarse por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa- si se tienen en cuenta las operaciones que allí se realizan y la cantidad de módulos previstos para las tasas en cuestión para ese rubro en comparación con otros afines como el "banco" o el "cajero automático"..IMPUESTOS MUNICIPALES. FACULTADES DEL MUNICIPIO.1. La facultad de los municipios bonaerenses para crear y exigir el pago de una tasa de inspección de seguridad e higiene o de habilitación de comercios e industrias, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta indudable (arts. 192 incs. 5º y 6º y 193 inc. 2º de la Constitución de la Provincia; 226 incs. 17 y 31 y 227, dec. Ley 6.769/58.2. La entidad bancaria que posee y explota comercialmente un local u oficina dentro de la sede de la A.F.I.P. ubicada en territorio de una municipalidad, está obligada a pagar las tasas de habilitación y de inspección de seguridad e higiene que esa municipalidad -en el caso la de Morón- ha creado en ejercicio de las atribuciones que en materia tributaria la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades le han conferido.3. De acuerdo a la tipificación del hecho imponible que traen las normas aplicables al caso, si la accionante posee un local instalado en la sede Morón de la A.F.I.P. en el que cobra impuestos en virtud de un convenio celebrado con la entidad nacional recaudadora, es indudable que realiza allí una actividad comercial propia de su giro y, por tanto, debe oblar las tasas allí previstas en relación a cualquier actividad comercial.4. Las potestades del municipio a fin de clasificar a los obligados al pago de las tasas que crea no puede verse menoscabada por la categorización que el Banco Central haga de las entidades financieras y sus dependencias y los requisitos que éstas deban cumplir frente la citada entidad son absolutamente independientes de los que, en la órbita de un municipio, deben reunirse para la habilitación y funcionamiento de los locales respectivos (en el caso, la municipalidad entendió que el local que explotaba el banco actor en dependencias de la AFIP ubicadas en Morón era un "minibanco" y no un "anexo operativo de una sucursal", categoría que ese local ostentaba según las normas del Banco Central de la República Argentina).IMPUESTOS MUNICIPALES. HECHO IMPONIBLE.De acuerdo a la ordenanza fiscal e impositiva aplicable al caso, el hecho imponible de la "Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias" consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios (art. 116, Ordenanza Fiscal, t.o. 1994) y el correspondiente a la "Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene" estriba en los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene, publicidad y/u ocupación de espacios en la vía pública por comercios, industrias y actividades asimilables a tales (art. 132, Ord. cit.)..B. 59.516, ¨Bank Boston N.A. contra Municipalidad de Morón. D.C.A.¨.La Plata, 18 de diciembre de 2002.ANTECEDENT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR