Los fallos de la csjn sobre los reclamos provinciales de san luis, santa fe y córdoba por detracciones a la masa coparticipable y la confirmación de una jurisprudencia federalista

AutorAntonio María Hernández
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina), Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho ...
Páginas21-48
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LOS FALLOS DE LA CSJN SOBRE LOS RECLAMOS
PROVINCIALES DE SAN LUIS, SANTA FE Y CÓRDOBA
POR DETRACCIONES A LA MASA COPARTICIPABLE
Y LA CONFIRMACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA
FEDERALISTA*
THE JUDGMENTS OF THE SUPREME COURT ON COMPLAINTS OF
THE PROVINCES OF SAN LUIS, SANTA FE AND CORDOBA BECAUSE
OF THE PERCENTAGES DEDUCTED TO THE FEDERAL TAX SHARING
AND CONFIRMATION OF A FEDERALIST JURISPRUDENCE
Antonio María Hernández**
Resumen: El trabajo analiza fallos de la CSJN sobre reclamos provin-
ciales por los porcentajes deducidos de la masa coparticipable federal,
observa los avances de la jurisprudencia que conrma una percepción
federalista y efectúa consideraciones sobre la necesidad de una futura
Ley Convenio de Coparticipación Impositiva entre nación y provincias.
Palabras-clave: Coparticipación - CSJN - Fallos federalistas - Ley Con-
venio de Coparticipación Impositiva.
Abstract: e paper analyses judgments of the Supreme Court on pro-
vincial claims by the percentages deducted from the federal copartici-
pable mass, observes the progress of the case law conrming a federa-
list perception, and makes considerations about the need for a future
Act Convention on Coparticipation Tax between nation and provinces.
Keywords: Coparticipation - Supreme Court - Federalist judgments -
Act Convention on Coparticipation Tax.
Sumario: I. Los reclamos provinciales.- II. Los fallos de la Corte.- III. El in-
mediato precedente “Intendente Municipal Capital s. amparo” (2014) so-
bre coparticipación impositiva municipal.- IV. Los fundamentos de los fa-
llos de la Corte.- V. La conrmación de una jurisprudencia federal.- VI. La
oportunidad del fallo y los hechos políticos e institucionales posteriores.-
VII. Hacia la sanción de la Ley Convenio de Coparticipación Impositiva.
*
Trabajo presentado el 15 de agosto de 2016 y aprobado para su publicación el 14 de septiembre
del mismo año.
**Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular Plenario de Derecho Constitucional y
de Derecho Público Provincial y Municipal (Universidad Nacional de Córdoba-Argentina), Director
del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Ex Convencional
Constituyente de la Nación.
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R   F, V. VII N° 2 N S II (2016) 21-48
I. Los reclamos provinciales
Las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba presentaron 5 demandas ante la
Corte Suprema por las detracciones a la masa coparticipable, para el funcionamiento
de la AFIP y por el 15 % de la masa para la ANSES, con dos acciones por cada una de
las primeras provincias mencionadas por estos motivos: por su parte, Córdoba lo hizo
por la última razón, solicitando una medida cautelar.
Tal como lo resumió la propia Corte Suprema en referencia al primer reclamo,
presentado el 13 de noviembre de 2008, “la Provincia de San Luis promovió demanda
contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a
n de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos l inciso a) y 4 del decreto
del Poder Ejecutivo Nacional 1399/01 y sus normas concordantes, complementarias
y modicatorias, y se condene a la segunda a pagarle la suma que resulte compensa-
toria de la detracción efectuada por aplicación de la norma cuestionada, con más sus
intereses a la fecha del efectivo pago, y tomando como piso la garantía establecida en el
artículo 7° de la ley 23548, cuya aplicación también demanda. Explicó que la reducción
de tales ingresos se ha producido como consecuencia de lo establecido en el decreto
1399/01 que regula el funcionamiento de la AFIP, en cuanto modicó la distribución
de la masa de fondos coparticipables, a la que se reere la ley 23548, privando a los
estados provinciales de un porcentaje de tales recursos para nanciar aquel organismo
nacional. Añadió que, de tal manera, la provincia viene soportando una detracción que
no encuentra sustento en ninguna norma a la que haya prestado su consentimiento,
ni en el régimen de coparticipación federal, sino que ha sido creada por tan solo la
unilateral intervención del Estado Nacional. Al respecto, aclaró que la provincia no
suscribió el “Acuerdo Nación Provincia sobre la Relación Financiera y Bases de un Ré-
gimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado el 27 de febrero de 2002, ni
tampoco aprobó en su ámbito la ley 25570 que lo raticó, por lo que -sostuvo- carece de
validez la derogación de las garantías de coparticipación establecida en su artículo 2°,
continuando vigente la ley 23548 que regula su relación con el Estado Nacional” (1).
Por este mismo motivo, la provincia de Santa Fe presentó una acción declarativa de
inconstitucionalidad, con similar fundamentación (2).
En cuanto al segundo reclamo de la provincia de San Luis, la Corte indica que “se
promovió demanda contra el Estado Nacional a n de que se declare la inconstitucio-
nalidad del artículo 76 de la Ley 26078 de Presupuesto para el año 2006”.
Lo cuestionó en cuanto dispone la prórroga unilateral de la detracción del 15% de
la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992,
suscripto entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, raticado por la ley
(1) CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 Originario “San Luis, Provincia de el Estado Nacional y otra s/ cobro
de pesos”, 24 de noviembre de 2015, Vistos 1.
(2) CSJ 539/2009 (45-S)/CSl Originario, “Santa Fe, Provincia de c. Estado Nacional s/acción decla-
rativa de inconstitucionalidad”, del 24 de noviembre de 2015. Vistos, I.

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