Fallos contrapuestos

Páginas367-368
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
36
67
7
XX
Fallos contrapuestos
Sumario
La cuestión: los yogures bebibles comercializados por Danone y Sancor, presentaban irregularidades en cuanto a
su rotulación. La Dirección Nacional de Comercio Interior cuestionaba que el contenido neto de los yogures
bebibles estaba expresado en unidad de masa (gramos) cuando debería indicarse en unidad de volumen
(centímetros cúbicos). Existía posible infracción a los artículos 21 de la ley 22.802 y 1° de la resolución ex S.C.D.
y D.C N°43/2002, referentes a la rotulación de alimentos. Las soluciones fueron dispares para ambas firmas
según la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la que recayeron:
§1.- Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Causa N° 55.721,
caratulada: "DANONE ARGENTINA S.A. S/LEY 22.802", rta. 7 de diciembre 2006. La norma fue dictada
con la finalidad de definir la forma en que debe expresarse la indicación cuantitativa del contenido neto de los
productos. Para dicho fin, se realizó una distinción entre los que están en forma "sólida", "líquida", "semisólida"
y "semilíquida", determinando para los primeros, la expresión del contenido neto, en unidad de masa y para los
segundos, en unidad de volumen. El "yogurt bebible", se encuentra comprendido en la categoría de "semilíquidos"
y que conforme a la normativa, se permite la identificación de su contenido neto en unidad de masa.
§2.- Sala "B" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Causa N° 55.635,
caratulada: “SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA s/inf. Ley N° 22.802”, rta. 7 de diciembre
2006. Se enfatizó sobre lo dispuesto en el punto 3.6 inc. b), del reglamento Técnico Mercosur, el cual dispone que
“los productos que se presentan en forma liquida deben ser comercializados e n unidades de volumen”. Esto se
complementa con el artículo 576 del Código Alimentario Argentino, el cual estipula que la consistencia del yogurt
puede ser firme, pastosa o semisólida o líquida, como es el caso del producto comercializado por Sancor. Los
camaristas sostuvieron que "Yogs" yogur bebible sabor frutilla, “es un yogur de consistencia líquida toda vez que
es de tipo bebible”.
La cuestión: los yogures bebibles comercializados por Danone y Sancor, presentaban
irregularidades en cuanto a su rotulación. La Dirección Nacional de Comercio Interior
cuestionaba que el contenido neto de los yogures bebibles estaba expresado en unidad de
masa (gramos) cuando debería indicarse en unidad de volumen (centímetros cúbicos).
Existía posible infracción a los artículos 21 de la ley 22.802 y 1° de la resolución ex S.C.D.
y D.C N°43/2002, referentes a la rotulación de alimentos. Las soluciones fueron dispares
para ambas firmas según la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico en la que recayeron:
§1.- La norma fue dictada con la finalidad de definir la forma en que debe expresarse la
indicación cuantitativa del contenido neto de los productos. Para dicho fin, se realizó una
distinción entre los que están en forma "sólida", "líquida", "semisólida" y "semilíquida",
determinando para los primeros, la expresión del contenido neto, en unidad de masa y
para los segundos, en unidad de volumen. El "yogurt bebible", se encuentra comprendido
en la categoría de "semilíquidos" y que conforme a la normativa, se permite la
identificación de su contenido neto en unidad de masa
“La n orma presuntamente infringida fue dictada con la finalidad de definir la forma en que debe expresarse la
indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos. Para dicho fin, se realizó una distinción
entre productos en forma "sólida", "líquida", "semisólida" y "semi líquida", determinando par a los primeros la
expresión del contenido neto, en unidad de masa y para los segundos, en unidad de volumen. Por su parte, el inciso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR