Fallo: 'Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios'. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 28 de octubre de 2014

Páginas92-100
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 25 AGOSTO 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 28 de octubre
de 2014
Buenos Aires, vistos los autos: "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y
perjuicios". Considerando:
1°) Que María Belén Rodríguez promovió demanda de daños y perjuicios contra
Google Inc. (Google) -después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL (Yahoo)-
en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de
su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al
habérsela vinculado a determinadas páginas de Internet de contenido erótico y/o
pornográfico. Pidió también el cese del mencionado uso y la eliminación de las
señaladas vinculaciones (fs. 60/ 87 Y 12 4 / 12 7).
2°) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró
que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable "al no proceder a
bloquear o impedir de modo absoluto la existencia de contenidos nocivos o
ilegales perjudiciales a los derechos personalísimos de la actora, a partir de serIes
comunicada la aludida circunstancia" (fs. 1366 vta. / 1367). Condenó a Google a
pagar $ 100.000 y a Yahoo $ 20.000, disponiendo "la eliminación definitiva de las
vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y
actividades de contenido sexual; erótico y/o pornográfico" (fs.1370).
3°) Que apelado el fallo por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente (fs. 1793/1823). El a quo rechazó
el reclamo contra Yahoo y lo admitió contra Google, reduciendo -en este último
caso- la indemnización a la suma total de $ 50.000, al tiempo que dejó sin efecto
el pronunciamiento de primera instancia en cuanto éste disponía la eliminación
de las mencionadas transcripciones (ver considerando 2° in fine)
Para así decidir, el a quo optó por encuadrar la eventual responsabilidad de los
llamados "motores de búsqueda" (como Google y Yahoo) en el ámbito de la
responsabilidad subjetiva y descartó que pudiera aplicarse el art. 1113 del Código
Civil en la parte que alude al "riesgo" (fs. 1807/1813 vta.).
4°) Que la cámara señaló que la actora no había intimado extrajudicialmente a
las demandadas sino que había pedido y obtenido -directamente- medidas
cautelares (fs. 1813 vta.).
A continuación, el a quo analizó las constancias de autos, para concluir que "no
se ha acreditado que las demandadas, frente a una notificación puntual de la
actora que haya dado cuenta de la existencia de contenidos lesivos para sus
derechos en determinados sitios, hayan omitido bloquearlos, con lo cual no se
encuentra probada su negligencia en los términos del art. 1109 del Código Civil"
(fs. 1815 vta.). Revocó el fallo, por lo tanto, en este punto, en cuanto condenaba
a Google y a Yahoo. 5°) Que la cámara condenó, sin embargo, a Google, en el
tema relativo a los llamados thumbnails que contenían la imagen de la actora,
por entender que Google debía haber requerido el consentimiento de aquélla,
de acuerdo a lo impuesto por el art. 31 de la ley 11.723 (fs. 1815 vta./1817 vta.).
Por fin, el a qua estimó que el eventual damnificado debe notificar puntualmente
al "buscador sobre la existencia de contenidos nocivos en una página web

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