Fallo Nro. 16833 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - 2015

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 310, Letra “A”, en el que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… VI… VII… VIII…IX… X. Que las siguientes observaciones, cuyos fundamentos se detallan individualmente a continuación, subsisten para la Revisión y la Secretaría Relatora, por cuanto los responsables no justificaron los montos observados con la documentación de respaldo pertinente o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por ello, el Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos aspectos, la considera no presentada y decide, en función de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En virtud de la misma, los responsables deberán explicar y aportar la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.

40. Programa Federal de Integración Sociocomunitaria-ACU 2226/14 y ACU 2227/14. Proyecto Villa Tulumaya-La Pega-Las Violetas-Lavalle (250 viviendas). Deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos. Otras deficiencias:

Se detectaron deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos durante la etapa de fiscalización en los siguientes expedientes:

1) Expediente 369-G-215- Proyecto Villa Tulumaya (211 viviendas)

1.1 Falta documentación técnica

Según nota nº 7109/15 obrante a fs. 398/399 notificado a la Municipalidad de Lavalle en fecha 10/7/15, el IPV solicitó al Municipio la siguiente documentación:

  • Aptitud técnica y urbanística municipal
  • Anteproyecto de Mensura y loteo visado
  • Instrucciones de loteo municipal
  • Factibilidad vigente de Hidráulica (no aluvional)
  • Certificados vigentes de Factibilidad de provisión de agua potable, de cloacas, de energía eléctrica (se presentó a fs. 899/906 una prefactibilidad para 337 conexiones de agua potable y cloacas condicionado a la ejecución de las inversiones según convenio de promoción de la expansión del servicio de agua potable para La Pega, El Chilcar y Villa Tulumaya, suscripto entre el Municipio y AYSAM
  • Nota de pedido de gas natural
  • Certificado de línea de Vialidad Provincial
  • Certificado de prestación de servicios municipales
  • Certificado de aptitud urbanística
  • Constancia de precalificación del impacto ambiental
  • Plano de equipamiento del entorno-radio-kilómetro
  • Plano de curva de nivel
  • Plano de anteproyecto-ampliación red de distribución de agua potable-planimetría
  • Estudio de suelo-Geotécnico
  • Plano de anteproyecto-ampliación red colectora
  • Planimetría plano visado de red eléctrica

Además sigue sin cumplimentar documentación del terreno solicitado al Director de Vivienda de la Municipalidad de Lavalle, Sr. José Blanco, notificado en fecha 19/3/15, según nota 2889/15 obrante a fs. 401.

  • Factibilidades de la Dirección de Irrigación, Hidráulica y AYSAM actualizados
  • Planos de urbanización incluyendo desagüe del terreno visado
  • Planos de infraestructura aprobados
  • Planos generales de vivienda visados por la Dirección de Obras Privadas
  • Planimetría con designación de los lotes y ubicación de viviendas y toda otra documentación exigida por la SSDUV

1.2. Falta documentación social

Según nota 2889/15 obrante a fs. 401, notificado en fecha 19/03/15 a la Dirección de viviendas de Municipalidad de Lavalle, se solicita la siguiente documentación:

  • Documentación general: Ficha social, adhesión al programa, DNI del titular y cotitular, acreditación del estado civil, acreditación de ingresos, informe del registro de la propiedad del titular, co-titular y demás miembros del grupo familiar mayores de 18 años
  • Listado de postulantes a viviendas (según modelo Anexo I)
  • Apto social (firmado por trabajador social)
  • Aval Municipal
  • Diagnóstico Social (según modelo Anexo II)

A la fecha del presente informe y conforme lo manifestado por la Lic. Fabiola Aliaga, el Municipio no ha dado cumplimiento a lo solicitado.

Tanto la documentación Técnica como la social debían estar presentadas antes del inicio de las obras.

La falta de cumplimiento por parte del Municipio, se debió al descargo realizado en Nota n° 426815 de fecha 28/4/15 (agregado a fs. 1057 del expediente analizado) en el que la referente de la organización Tupac Amaru, Sra. Nélida Rojas, informó al Municipio que, “…se decidió en asamblea que las cooperativas de trabajo darán a conocer el listado de las personas pre-adjudicatarias en el momento que las mismas se encuentren al 90%......”

No es función de las cooperadoras decidir en qué momento presentar el listado de adjudicatarios ni en qué estado de avance de obra deben hacerlo, ya que ellas sólo tienen la ejecución de las obras con la supervisión de los Entes Ejecutores.

Esto evidencia el incumplimiento por parte del IPV de los arts. 4 inc. h) y p), 6 y 14 de la Ley 4203 a fin de reglamentar la implementación del presente programa ya que el marco general del mismo es insuficiente respecto al cumplimiento de los requisitos dentro de plazos perentorios. En otras palabras quien tiene que establecer el momento y oportunidad del cumplimiento, en este caso de la presentación de los elementos indicados como no cumplimentados, es el IPV y no las Cooperativas.

Así lo determinó la Res. 1270/08 que apruebó el Reglamento Particular del Programa Federal de Integración Socio-comunitaria, que estableció que, los Entes Ejecutores -Provincias a través de los Institutos de la Vivienda y/o los Municipios-, son los responsables de la ejecución de los proyectos, mientras que las Cooperativas de Trabajo son las encargadas de la ejecución de las obras.

1.3 Incumplimiento de la cláusula 5° que expresamente establece: a) “realizar en forma periódica, inspecciones técnicas, y de seguimiento de los proyectos."

La mayoría de los contratos de ejecución de obra (9) suscriptos entre la Municipalidad de Lavalle y las distintas cooperativas son de fecha 16/6/15, con deficiencias en las asignaciones de lotes sobre los que se construirán las viviendas, las cuales debieron ser corregidas por cláusula accesoria al contrato de ejecución de obra en fecha 14/7/15(fs. 358/384). Tres (3) contratos son suscriptos en fecha 15/7/15 (fs. 411/416) y uno (1) es suscripto en fecha 24/8/15. Dieciséis (16) Cooperativas cuentan con Acta de Inicio de fecha 21/9/15 (fs. 731/746) y una (Cooperadora Los Vencedores fs. 1134) suscripta en fecha 16/5/2016.

No existió constancia que acreditase la realización de inspecciones de obra durante el ejercicio en estudio, según verificación realizada por esta revisión de la pieza administrativa indicada.

Contestación y Análisis de la revisión

A fs. 2285 los responsables ratifican que “… debieron hacer inspecciones técnicas y de seguimiento las veces que fueran necesarios y por lo menos en cada desembolso efectuado por el Municipio…” Detalla los informes realizados por el Supervisor de obra, los cuales fueron tenidos en cuenta por esta revisión en oportunidad de la emisión del Informe General y Proyecto de Pliego. A juicio de los responsables, los antecedentes indicados demuestran que hubo correcto seguimiento de obra. Lo indicado por los responsables, no puso en evidencia el ritmo lento de las obras, como tampoco la falta de iniciación de otras, pese haberse suscripto las respectivas actas de inicio, recién con informe obrante a fs. 923/924, se informa que el avance físico para las obras incluidas en el ACU 2226/14 es del 11,22%; mientras que para las obras incluidas en el ACU 2227/14 el avance físico es del 17,20%, cuando según contrato suscripto las obras tenían fecha de finalización en marzo/16. Por lo expuesto se da por subsistente este punto.

  1. Refrendar los certificados de avance de obra físico y financiero, detallado por Cooperativas según modelo del programa y elevarlo a la Subsecretaría.

    No se verificó la presentación de ningún certificado de avance físico y financiero, ya que ninguna de las Cooperativas han llegado al 20% de obra, exigido por el cronograma del Anexo II del Acuerdo suscripto al 31/12/15. Esta situación es ratificada con las mediciones obrantes en el expediente citado realizado en feb/16, obrante a fs. 880/896.

    Esta situación evidencia además, el incumplimiento de la cláusula 7ª del convenio suscripto el cual expresamente estableció:

    La Municipalidad…..deberá iniciar las obras con sus correspondientes actas de inicio, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la recepción del primer desembolso. En caso de incumplimiento en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado y la Municipalidad deberá devolver de manera inmediata al IPV las sumas ya desembolsadas por anticipado. El IPV a su vez, devolverá a la Subsecretaría los correspondientes anticipos financieros

    Hecho posterior:

    Según informe obrante a fs. 923/924, el avance físico para las obras incluidas en el ACU 2226/14 es del 11,22%; mientras que para las obras incluidas en el ACU 2227/14 el avance físico es del 17,20%. Es importante destacar que según cronograma del proyecto (Anexo I punto d) debió haberse terminado la obra en marzo/16, lo que evidencia un importante atraso de las obras.

    Al respecto los responsables manifiestan que pese a haber “…..solicitado en reiteradas ocasiones la presentación de dicho certificado para ser enviado a la Unidad Ejecutora, incluso enviando cartas documentos a la mayoría de los Municipios que trabajan con el Programa, lamentablemente no se obtuvieron los resultados esperados, porque desde la implementación del programa, se había aceptado solo solicitar el certificado de avance cuando la o las cooperativas alcanzaban el avance necesario, según convenio específico, para solicitar el próximo desembolso”. Con el presente descargo se ratifica lo observado, por cuanto conforme los avances informados en marzo/16 y setiembre/16 (fs. 2315) el avance de la obra para el ACU...

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