Fallo Nro. 16827 - INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA 2014

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 315, Letra “A”, en el que la INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2014, del que RESULTA... CONSIDERANDO: I... II... III... IV... V... VI... VII... VIII... IX... X. Que la observación 2. Expediente Nº 130-D-2014. Contratación directa para adquisición de azúcar común tipo “A”. Falta justificación del precio contratado. Deficiencias en la recepción, puntos a), b), c), d), e), f) y g), fue formulada en base a los antecedentes señalados por la Revisión, obrantes en ese expediente, a saber:

A fs. 1 el Cdr. Pablo Ferrari responsable de área gestión contable y financiera informa con fecha 24/02/2014, que … por … la Licitación Pública Nº 1056/13/907 … la firma Transportes Messina S.A. … comunica la imposibilidad de continuar con la entrega de dicho insumo … deberá realizarse en forma URGENTE un procedimiento de contratación directa amparado el mismo en el apartado 7 del inc B) del art. 29 de la Ley Nº 3799 y mod. y art. 3º del Decreto Nº 2747/09.

De lo comentado surge la necesidad de adquirir en forma URGENTE la cantidad de 75.000 KG de azúcar común tipo “A”, cantidad necesaria para cubrir la necesidad del sector Producción de Bioplanta durante tres meses, que a razón de $6,50 por kilogramo hace que el gasto a realizar sea de $487.500,00”. No hay constancias objetivas (documentación) sobre la determinación del valor estimado del producto requerido…

Fs. 2 certificado Nº 203-000037 del 24/02/2014 sin una oferta activa en el catálogo de oferta permanente.

Fs. 3 a 20 pliegos particulares y técnicos de la contratación directa.

Fs. 21 Certificado de Publicación del 24/02/2014, sin presupuesto oficial ni valor del pliego…

Fs. 30 oferta Nº 1

Fs 60 oferta Nº 2

Fs. 94 Acta de apertura de fecha 27/02/2014. Firman Miguel Salas Compras y Contrataciones del ISCAMen ... No consta intervención de la Dirección de Compras y Suministros. Incumple art. 7.4 Pliego de condiciones particulares y art. 31 Ley Nº 3799...

Fs. 103 Análisis de ofertas firmado por Miguel Salas. No indica fecha. No consta la participación de una Comisión evaluadora, solamente interviene el Sr. Miguel Salas de Compras y Contrataciones ISCAMen. Incumple art. 9 del Pliego de condiciones particulares.

Fs. 105 Obra volante de imputación Definitiva Nº 2461 de $587.250,00. Firma Cdr. Pablo Ferrari Responsable de Área Gestión contable y financiera ISCAMen.

Fs. 118 Resolución de Presidencia Nº 306 del 27/08/2014, autoriza la contratación directa, aprueba los pliegos de la contratación y especificaciones técnicas y adjudica la contratación directa Nº 3008/14/203 a la firma TEXTIL CUYANA S.A. en su mejora de oferta, por mejor precio y ajustarse a lo solicitado de acuerdo a lo indicado en Informe Técnico de fs. 101, al precio unitario de $7,83 el kilogramo y total de $587.250,00.

No están justificadas las razones de urgencia. En primer lugar por la demora en la conclusión del proceso de contratación de la compra directa, pasaron 6 meses desde el requerimiento de la necesidad de la contratación, hasta su adjudicación… Tampoco hay constancias de informe técnico que acredite la necesidad y urgencia de esta contratación. (art. 38 Ley Nº 3799).

Referido a los expedientes de pago, … órdenes de pago, … los pagos son todos del 2014.

Orden de pago remito Kilogramos

3866 0002-00000966 27.000

3867 0002-00000965 800

3867 0002-00000963 27.000

4648 0004-00000614 20.200

Los responsables debían justificar documentadamente:

  1. El Cdor. Pablo Ferrari (Responsable Área Gestión Contable y Financiera) informó la necesidad de adquirir en forma urgente la cantidad de 75.000 kg de azúcar común tipo “A”. Se estimó la contratación directa a razón de $6,50 el kg., siendo que existían referencias de precios de otra contratación a $3,54 el kg. según expediente N° 256-I-2013 de Licitación Pública, con entregas hasta marzo de 2014, efectuándose pagos a esos valores hasta el 30/5/2014.

    Se resolvió con fecha 27/8/2014 adjudicar a la firma Textil Cuyana SA a un precio unitario de $7,83 el kilogramo. Surgen evidencias de que la estimación y adjudicación durante el ejercicio 2014 fue a un precio superior a los razonables valores de mercado.

    El cuentadante debía justificar documentadamente la razonabilidad del precio contratado ($7,83 por kg), pudiendo configurarse un daño patrimonial por la diferencia entre el monto pagado y el valor según los antecedentes recabados por la Revisión.

  2. El pedido de necesidad, sin la intervención por la autoridad competente (Presidente) para autorizar la contratación (Decreto N° 2747/09, art. 3°).

  3. La falta de publicación de presupuesto oficial, cantidad a adquirir y valor de los pliegos. No constan recibos de venta de pliegos. Se afecta la concurrencia de oferentes.

  4. La falta de intervención de la Dirección de Compras y Suministros. Incumplimiento del artículo 7.4 Pliego de Condiciones Particulares y artículo 31 de la Ley Nº 3799.

  5. Las razones por las cuales no consta la participación de una Comisión Evaluadora, sino solamente interviene en el análisis de las ofertas el Sr. Miguel Salas de Compras y Contrataciones ISCAMen. Incumplimiento artículo 9° del Pliego de Condiciones Particulares.

  6. Los responsables debían justificar con documentación de respaldo las razones de urgencia para efectuar la contratación directa en los términos del artículo 29, inc. b), apartado 7, de la Ley Nº 3799. Se debió contratar por Licitación Pública (Constitución Provincia de Mendoza, artículo 37 y Ley Nº 3799, artículo 28).

  7. La recepción efectiva de los bienes por parte de los responsables del ISCAMen con la correspondiente constancia del ingreso a almacenes, por el total de bienes pagados por $ 587.250,00 (Ley Nº 3799, artículo 19).

    Analizadas las contestaciones presentadas por los responsables (fs. 783/786, 789, 802/809 y 896/898), la Revisión concluye en su primer informe complementario en relación al punto a): Se cuestiona que la justificación de la razonabilidad de los precios estimados y adjudicados no ha sido debidamente cumplida. Para justificar el precio estimado de la contratación de $ 6,50, remiten a fs. 783 y 784, informes periodísticos obtenidos de Internet de fecha 18/9/2013, referidos al ejercicio anterior. No aportan otra evidencia objetiva sobre los valores de mercado.

    Respecto del precio adjudicado de $7,83, remiten constancias de la declaración de emergencia según Resolución N° 416/14, del 17/6/2014, del Ministerio de Agricultura y Pesca de la Nación, y remiten recorte periodístico de fecha 18/6/2014 sobre la declaración de la emergencia en Tucumán; no obstante ello, de estos elementos no surgen evidencias de los precios de mercado.

    La Revisión menciona el informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), indicando que la bolsa de 50 kg. tuvo un precio promedio de mercado en 2014 de $ 200,00 ($ 4,00 por kg.).

    De las constancias documentadas aportadas por el cuentadante y de las evidencias obtenidas por la Revisión, se mantiene el criterio que el precio pagado de $ 7,83 en la contratación directa (Expte. Nº 130-I-2014) no es razonable.

    Respecto de los otros puntos, informa que:

    b) La presente contratación se encuadra en el apartado 7 del inciso B) del artículo 29 de la ley Nº 3799 y el artículo 3º del Dcto. Nº 2747/09. Este decreto reglamentario, indica que “el procedimiento deberá iniciarse con una solicitud de requerimiento de los bienes a adquirir y/o los servicios a contratar, debidamente intervenida por la autoridad competente para autorizar la contratación”.

    La solicitud de requerimiento a que alude el párrafo precedente, deberá ser confeccionada teniendo en cuenta el modelo que como Anexo forma parte del presente decreto acuerdo.

    La revisión verifica que el referido anexo del Dcto. Nº 2747/09, dispone que las solicitudes de bienes y servicios son firmadas por dos funcionarios intervinientes: Firma y sello del solicitante y firma y sello del funcionario competente…

    En conclusión, el pedido de necesidad debió incluir la firma del presidente del ISCAMen, quien es la autoridad competente para autorizar la contratación. La presente observación subsiste ya que al disponer la contratación de urgencia, se debe contar con el conocimiento de la autoridad competente (presidente) al momento de la solicitud de la necesidad, aun cuando fue autorizada con posterioridad.

    c) Los responsables admiten que como modalidad en las contrataciones, no publicaban el presupuesto oficial. Las cantidades deben ser informadas en el acto de publicación y no hay evidencias en el certificado de publicación adjunto a fs. 21 del expte. Nº 130-D-2014, no obstante ello en la página web de la Dirección de Compras y Suministros las cantidades se encuentran informadas en los Pliegos de condiciones Particulares...

    La revisión verifica que respecto del presupuesto oficial, es un elemento que implica la posibilidad de que los interesados estén enterados de todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente y a colocar a los candidatos eventuales en un plano de igualdad. La omisión de los elementos establecidos en las disposiciones legales, necesarias para dar publicidad de la contratación, no deben ser eludidos por los responsables ya que su conveniencia ya ha sido establecida por el legislador. La observación subsiste

    d) Los responsables indican que la intervención de la Dirección de Compras y Suministros se encuentra a fs. 111 y 112. Se verifica que dichas constancias evidencia la falta de intervención en forma oportuna en el proceso de contratación. La constancia de fs. 111 se refiere a un informe del Director General de Compras y Suministros Sr. Marcelo Rallo que informa que “esta dirección General de Compras y Suministros debió haber intervenido autorizando el trámite de la contratación, en la etapa inicial del proceso”. Además informa que “resulta extemporáneo, deviniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR