Fallo Nro. 16824 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 217, Letra, “A”, en el que el FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, del que RESULTA... CONSIDERANDO I... II... III... IV. Que las siguientes observaciones, cuyos fundamentos se detallan individualmente a continuación, subsisten para la Revisión y la Secretaria Relatora como cuenta no rendida, por cuanto los responsables no justificaron lo observado con la documentación de respaldo pertinente. Por ello, el Tribunal ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos aspectos, la considera no presentada y decide, en función de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley N° 1003, formar una pieza separada. En virtud de la misma, los responsables deberán explicar y aportar la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley N° 1003.

9. Deficiencias en Expte. N° 2086-D-2012. Obra Centro de Salud N° 13 Colonia Segovia, Guaymallén, Conclusiones de la DAN (Carpeta N° 1038-D-2015. Informe N° 050/15): los antecedentes que fundamentaron el presente reparo surgen del informe N° 50/15, elaborado por la Dirección de Auditorías Especiales sobre la obra de referencia. Entre ellos, se destacan los siguientes:

4.1 Originalmente, los trabajos iniciaron el día 8 de julio de 2013, posteriormente la obra se paralizó el día 16 de septiembre de 2013. En fecha 15 de setiembre de 2.014 se labró el Acta de Reinicio de Obra. Debido a que el plazo de ejecución de obra es de 8 meses, la fecha prevista de finalización fue el 7 de marzo de 2.015.

No consta en el expediente analizado Norma Legal que autorice paralización de obra.

4.2 De acuerdo a lo evaluado en obra, se determina que los porcentajes de avance registrados para cada ítem, se encuentran correctamente consignados en la Planilla de Medición que sirve como base para el cálculo del Certificado de Obra Nº 9 (trabajos ejecutados en el mes de febrero/15), lo que implica un avance físico de la obra para ese período del 2,57% y un acumulado de 25,76%.

No consta en el expediente analizado nuevo plan de trabajos de obra.

No obstante, si la fecha prevista de finalización de obra era el día 7 de marzo de 2.015, se deduce que la obra debería contar con un 100% de avance. Por lo tanto registra un atraso correspondiente a 74.24%.

No es correcto lo expuesto en el certificado Nº 9: “% acumulado de obra ejecutada según plan de trabajo del 36,07%”.

4.3 Si bien se constató en obra la existencia de planos visados por la Municipalidad de Guaymallén, correspondiente a:

Expte. Nº 13.413-M-2013: Arquitectura y cálculo de estructuras.

Expte. Nº 5.523-G-2014: Instalación contra incendio.

No se visualizaron en obra, planos de instalaciones eléctricas y sanitarias ni libro de obra.

Por lo tanto incumple con lo establecido por el Capítulo V - Normas Generales y Administrativas. C. a) Documentación en Obra: “En las obras debe guardarse en buen estado las copias visadas de todos los planos presentados en la Dirección de Obras Privadas, y el libro de obra.”

4.4 Se verifica que hasta el Certificado Nº 9 de obra básica, modificación provisoria y modificación definitiva de precios se ha autorizado a pagar la suma de $ 581.721,78, en tanto la verificación efectuada en SIDICO se visualiza que sólo se ha devengado la suma de $83.707,38 incumpliendo con lo dispuesto por el art. Nº 64 de la Ley Nº 4.416/80.

Que mediante informe de seguimiento N° 43/16 de la Dirección de Auditorías Especiales, se informó que se mantenían subsistentes los puntos 4.1; 4.2 y 4.3, en tanto que se había subsanado el punto 4.4.

Por hechos posteriores en fecha 28/3/2017 la DAN procedió a actualizar información referente a la obra concluyendo:

…CONCLUSIÓN 3.1.

Se pudo visualizar en la visita de Obra, realizada el día lunes 28 de Marzo de 2016, que el ítem 15 perteneciente a Varios, en el punto e) Parquización se encuentra certificado al 60 %, no encontrándose en obra la ejecución del mismo. Por lo tanto se concluye que se ha sobrecertificado dicho ítem por un monto de $28.063,92 corroborando que el certificado ha sido pagado mediante sistema SIDICO. Incumple con el art. 57 de la Ley N° 4416.

CONCLUSIÓN 3.2.

Se visualizó también el mal estado y peligrosidad del tablero eléctrico y ejecución de trabajos como por ejemplo la puerta trasera que da al patio, en donde las bisagras se encuentran colocadas del lado externo del edificio al igual que el candado de protección.

CONCLUSIÓN 3.3.

Se visualizó que las instalaciones están siendo utilizadas por el centro de salud, no obstante lo indicado en la conclusión anterior, no visualizando ésta auditoría acta de recepción parcial de obra conforme lo dispuesto por el art. 73 la ley 4.416.

*Según Fallo 16617 - ej. 2014 - referida a la Obra: Centro de Salud N° 13 – Colonia Segovia, estableció según Considerando II – Punto 17, que los responsables del ente, “….deberán...

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