Fallo Nº 16.111

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

FALLO Nº 16.111(Publicación Abreviada)Mendoza, 29 de octubre de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 201, Letra “A”, en el que el Hospital Dr. Antonio Scaravelli rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II… III…IV. Que la observación 5. Falencias verificadas en los expedientes de pago por irregularidades en la recepción de insumos de limpieza e insumos varios fue formulada en el pliego de observaciones (fs. 238/242) en los siguientes términos: “Se verificaron irregularidades en expedientes por pagos de compras directas de insumos varios de limpieza, artículos de librería, insumos biomédicos y descartables durante el ejercicio 2011.En dichos expedientes no constan los remitos debidamente firmados que acrediten fehacientemente la recepción de los bienes e insumos…En la generalidad de los expedientes en los cuales se constató falencias, la existencia de remito fue constatada pero en muchos casos sin firma o con firma sin sello aclaratorio, no pudiendo identificarse en ellos el responsable de la recepción de los bienes e insumos. Por su parte, en los casos detectados consta la intervención del Director Ejecutivo, Gerente Asistencial y/o Gerente Administrativo…Asimismo, específicamente en lo que respecta a los insumos de limpieza y de acuerdo con lo manifestado por la Lic. Lidia Soria (licenciada en enfermería con funciones de supervisora en el servicio de limpieza y control de infecciones del hospital), existe un procedimiento mediante el cual el pedido de insumos de limpieza se encuentra bajo su responsabilidad; luego de autorizado, pasa al sector administrativa para emisión de la orden de compra y al entregar el proveedor, ella controla la coincidencia con el remito, firmando el mismo, conservando una copia de éste y de la factura, remitiendo los originales al sector de compras, en donde se le firman las copias como constancia de la recepción de los comprobantes originales.Por lo que para el caso de artículos de limpieza adquiridos a las empresas BALCOR SA, MAITA SA, ZUIN, M. Eva, Logística Beltrán y MADAF SA, la responsable oportunamente manifestó no haber recibido insumos de dichos proveedores.De acuerdo con lo expuesto y dado que la recepción y control de la aplicación de todos los insumos de limpieza se encuentran concentrados en un sector específico y cuya responsable niega haberlos recibido, se infiere que tales insumos no ingresaron al hospital, suscribiendo las autoridades mencionadas la documentación respectiva y abonándose en consecuencia.Al respecto de los insumos biomédicos y descartables mencionados, los remitos de recepción se encuentran sin firmar y en otros casos con firma sin aclaración. Una situación similar se verifica en los expedientes de compras de artículos de librería.El detalle de los expedientes observados, clasificado por proveedor, se expone en los cuadros obrantes a fs. 239/241 (pliego de observaciones). Los mismos contienen el detalle de las operaciones sujetas a reparo y los nombres de las personas que en cada caso han firmado la factura inherente a la aparente provisión de los bienes, con la mención de cada uno de los supuestos proveedores.ProveedorMonto totalexpedientes–Balcor SA:136.304,50–Maita SA:123.714,08–Zuin:105.572,30–Logística Beltrán:12.455,20–Madaf, RománAntonio:15.879,60Total:393.925,68Los responsables de la observación fueron debidamente notificados (cédula obrante a fs. 250 y vta.): Dr. Gustavo Daniel Perone (Director Ejecutivo), Dr. Guillermo Andrés Ferro (Gerente Asistencial / Director Ejecutivo), Dr. Pablo Nicolás Frassinelli (Gerente Asistencial), Cdor. Gerardo Nahín (Gerente Administrativo), Sr. Mario Nicolás Rodríguez (Tesorero), Sr. Luis Alberto Bastía (Encargo Sección Contaduría), Cdor. Alberto Martín Ruiz (Jefe Sección Compras).Los Dres. Gustavo Perone (Director Ejecutivo), Guillermo Ferro (Gerente Asistencial / Director Ejecutivo) y Pablo Nicolás Frassinelli (Gerente Asistencial) presentan sus defensas a fs. 403/411 vta. y 416/433 vta.). Por su parte, el Sr. Mario Rodríguez (Tesorero) contesta a fs. 434/438.El Cdor. Gerardo Nahín (Gerente Administrativo), Sr. Luis A. Bastía (Encargo Sección Contaduría) y Cdor. Alberto M. Ruiz (Jefe Sección Compras) no presentaron descargo alguno.A fs. 403/411 vta., el Gerente Asistencial, Dr. Pablo Frassinelli (cargo asumido el 1/5/2011) contesta el reparo haciendo una introducción al tema en cuestión, señalando que: “… durante el periodo analizado en estos autos, me he desempeñado como Gerente Asistencial del nosocomio. Ello implica que mis tareas específicas se circunscriben a incumbencias y decisiones relativas a lo asistencial. Por el contrario, todo lo relacionado con contrataciones, pago de prestaciones, y pagos a proveedores, escapa a la labor y competencia propias de la Gerencia Asistencial, pues ello corresponde a la Gerencia Administrativa del Hospital y a los agentes que dependen directamente de esta última. Sólo en caso de ausencia circunstancial del Sr. Director Ejecutivo, he debido sumar a mis responsabilidades como Gerente Asistencial, la labor que siendo de competencia de la Dirección, es menester que sea realizada sin dilaciones.Entre esas labores, podemos mencionar la de intervenir en trámites relativos a contrataciones y/o pagos, entre los cuales podemos incluir los tratados en estos autos.Ahora bien, al realizar las tareas referidas en el párrafo precedente, el suscripto ha debido lógicamente basarse en lo actuado e informado por quien tiene idoneidad para llevarlas adelante, y a quienes la misma ley les asigna funciones en la materia (Ley 6015 artículo 14 inciso I apartado b), es decir, que resulta trascendente en cada caso lo actuado e informado por el Gerente Administrativo, sus dependientes y colaboradores directos…Además debe ponerse de resalto que quien suscribe ha debido apoyarse en cuanto a las responsabilidades que nos ocupan, en la labor del Gerente Administrativo, Gerardo Nahín. Este funcionario No fue por mi designado, ni sus funciones fueron otorgadas en razon de una especial confianza de mi parte, sino que más bien mi trabajo con él, me ha sido ineludible en virtud de la propia estructura jerárquica del Hospital y de sus competencias Técnicas. Más aún, Gerardo Nahín fue designado como Gerente Administrativo con anterioridad al ejercicio presupuestario que nos ocupa, y antes de que el suscripto se hiciera cargo de la Gerencia Asistencial.… a principios del año 2012, Gerardo Nahín (y también sus colaboradores inmediatos) fue denunciado administrativamente y penalmente por quien suscribe y por quien fuera entonces el Director Ejecutivo del Hospital, lo que surge de los expedientes ofrecidos como prueba.En consecuencia, es inevitable concluir que no puede requerirse a una persona que se ocupe exhaustivamente de todas las variadas tareas que se realizan en un hospital regional. En este sentido, no puede exigirse a un médico un análisis detallado de expedientes ajenos a sus funciones de Gerente Asistencial, y siendo que no tiene competencia técnica en el área que nos ocupa. Lo lógico es que la responsabilidad recaiga sobre el Gerente Administrativo, y el personal a su cargo, quien resulta ser el titular de la competencia específica, y además es un profesional de las Ciencias Económicas”.Continúa su relato exponiendo que:… en conjunto con el Director Ejecutivo, impulsé y colaboré en una investigación respecto de los hechos denunciados. Luego, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a los agentes involucrados (tramitado en los autos N° 115-H-2012 04537 caratuladoInvestigación Administrativa) y se los apartó preventivamente de...

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