Fallo Nº 15.912

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2012

FALLO Nº 15.912(Publicación Abreviada)Mendoza, 22 de agosto de 2012Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 305, Letra "A", en el que la Instituto Provincial de Juegos y Casinos rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2010, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión, por cuanto los responsables no presentaron sus descargos aportando los elementos necesarios o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas.El Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, considera la cuenta no presentada en estos aspectos y, en función de lo dispuesto por el artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003 y modificatorias, resuelve formar una pieza separada en la parte dispositiva de este fallo, a fin de que los responsables aporten la información y/o documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la ley citada:14. Pagos indebidos de sueldos.Por Resolución de Directorio Nº 185, de fecha 18/5/2010, se aceptó la renuncia del agente Videla, Mario a partir del 1/6/2010, por acogerse al beneficio de "Retiro transitorio por invalidez del ANSES". Por Resolución Nº 257 del fecha 29/6/2010 se aprobó el pago de la indemnización por incapacidad (artículo 49 de la Ley N° 5811).Analizadas las liquidaciones de haberes en el Sistema META4, la Revisión verificó que el agente percibió sus haberes hasta el mes de setiembre inclusive, por lo que durante 4 períodos percibió de manera ilegítima los mismos, lo que podría originar un daño para el Estado, según el siguiente detalle:Sueldo BrutoDescuentosLíquidoJunio 20102.112,89384,261.728,63Julio 20102.130,14391,221.738,92Agosto 20102.130,14391,221.738,92Setiembre 20102.130,14391,221.738,92Total8.503,311.557,926.945,39Los responsables debían justificar el incumplimiento de la Resolución Nº 185/10 y, consecuentemente, los pagos efectuados durante los meses reseñados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 40 y 42 de la Ley N° 1003.A fs. 603, los responsables contestan que corroboraron el error en las liquidaciones e iniciaron la pieza administrativa N° 1180-I-2012-02690 para proceder al recupero de los haberes liquidados indebidamente al ex agente Mario Videla.De la revisión del expediente iniciado por el Instituto el 17/2/2012, surge que el Jefe de Liquidaciones inicia las actuaciones solicitando al Contador General notificar al ex agente para que proceda a la devolución de los haberes percibidos indebidamente, e informa que fueron percibidos mediante acreditación en su cuenta de sueldo del Banco Nación. Dicha solicitud es elevada a Gerencia General y remitida a Asesoría Letrada, la que, previo a dictaminar, solicita se indique el error y acompañen documentación respectiva.El Jefe de Liquidaciones informa en el expediente, con fecha 5/3/2012, que en el proceso de carga de novedades en el sistema META4 se registró la baja del personal pero la misma no se grabó en la base de datos del sistema. Señala que se trata de un sistema informático cuyas bases de datos se encuentran en la Dirección de Informática y Comunicaciones (Casa de Gobierno), al cual la oficina de Liquidaciones accede mediante acceso remoto. Al estar automatizado el proceso de liquidación hasta la acreditación bancaria, el error fue detectado con posterioridad, razón por la cual se gestiona la devolución de los haberes percibidos en más por el ex agente Mario Videla. Se adjuntan las planillas de sueldos con la liquidación efectuada al ex agente y la Resolución N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR