Fallo Nº 16.644

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2016

FALLO Nº 16.644

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 7 de setiembre de 2016

Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 353, Letra "A ", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Contaduría General de la Provincia - Dirección Provincial de Ganadería - Anexo 07 - Unidad Organizativa 07, durante el ejercicio 2014, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II...

  1. Que las siguientes observaciones, cuyos fundamentos se detallan individualmente a continuación, subsisten para la Revisión y la Secretaría Relatora como cuenta no rendida, por cuanto los responsables no justificaron los montos observados con la documentación de respaldo pertinente o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por ello, el Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos aspectos, la considera no presentada y decide, en función de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En virtud de la misma, los responsables deberán explicar y aportar la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.

  1. Compra de bienes y servicios respaldadas con comprobantes ilegítimos e insuficientes: la Dirección utilizó fondos provenientes del Financiamiento 148 - Ley 6773 para todo tipo de erogaciones. Son fondos sin reposición y como consecuencia de que C.G.P. no los controló oportunamente, no fueron rendidos en los plazos que exigía el Decreto 420/99 y tampoco controlados concomitantemente.

    A través de la verificación del gasto; en las partidas 412 Bienes corrientes y 413 Servicios se detectaron inconsistencias e irregularidades, como desdoblamiento de los gastos, incumplimiento del régimen de contratación dispuesto por art. 30 de la Ley 3799, referido al catálogo de compras, compras de bienes de uso no dadas de alta en el sistema de inventario, etc.

    Además, la documentación no estaba en forma: los recibos de pago de las facturas no estaban firmados, no había recibos del proveedor, los expedientes no estaban foliados, no había documentación acreditativa del pedido de bienes o servicios por sector requirente, etc.

    Lo expuesto denotó una clara deficiencia de control, por lo que las pruebas de cumplimiento de control resultaron negativas.

    Atento a lo expuesto en el párrafo anterior, es que se procedió a realizar pruebas sustantivas, tomando como criterio el concepto de gasto, el cual en el sistema contable se lo conoce como insumo.

    Además de lo descripto precedentemente, se verificó en varios casos, que un mismo proveedor prestaba servicios diversos, por ejemplo prestaba servicios de impresión, servicios de encomiendas, servicios de albañilería y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.

    En virtud de lo expuesto la revisión elaboró pruebas sustantivas sobre una muestra de proveedores que consistieron en realizar la verificación del domicilio del proveedor consignado en la factura y la constatación de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, detectándose lo siguiente:

    –En varios casos se constató que los domicilios consignados en la factura correspondían a domicilios particulares, en el cual residía el proveedor; en el momento de la visita personas que se encontraban en el domicilio (parientes), manifestaron que el titular no realizaba los servicios detallados en las facturas y que el mismo realizaba otros tipos de servicios totalmente diferentes a los consignados en las facturas.

    –Casos en que con posterioridad a la visita por parte del personal del Tribunal de Cuentas, los titulares se comunicaron telefónicamente y a los que, al explicarle el motivo de la visita, manifestaron que no realizaban esos tipos de servicios.

    –Un caso en el que el titular manifestó que no había realizado ningún tipo de contratación con la Dirección Provincial de Ganadería y que no realizaba el servicio consignado en la factura, ya que su actividad principal era la venta de artículos varios de ferretería. Además manifestó que el número de factura exhibido por los Auditores del H.T.C., no correspondía a la que tiene en su talonario, tanto en su detalle como en su fecha; lo que implicaba una duplicación de Talonarios de facturas.

    –Un caso en el que habían tres proveedores con domicilio de no más de 60 mts. de distancia entre ellos (al 727, 736 y 787), todos situados en la misma calle (Houssay de Guaymallén) y que según registros prestaron los mismos servicios. Se procedió a constatar la infraestructura de dichos domicilios para saber si eran acordes al servicio facturado o lograr conocer el domicilio comercial de dichos proveedores. Se verificó que solo en el domicilio de calle Houssay al 727 se prestaba únicamente servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, evidenciando una inconsistencia de registraciones, ya que figuraba además como prestador de servicios de encomienda y servicios de impresión.

    –Un caso en el que el proveedor Fernando Luis Quiroga, CUIT 20-10036730-1, tenía domicilio fiscal en Chubut de acuerdo a los registros de AFIP y además de la página web del padrón electoral se constató que dicha persona había votado en las elecciones 2013. Es de destacar que se constató que en el domicilio que figuraba en la factura no había ningún establecimiento comercial.

    –Es llamativo que entre varias facturas de varios proveedores con domicilios comerciales distantes, tenían registradas las mismas imprentas. En este caso, se verificó que dos proveedores de la muestra, en el talón de la factura tenían los datos de la imprenta "Gráfica Muñoz" (Busso y Rivas). En este caso se constató si fueron sus factureros impresos allí y los titulares de la imprenta negaron haber impreso dichas facturas.

    Con posterioridad, a través del análisis del sistema contable, se detectó que se habían anulado numerosos comprobantes de órdenes de compra solicitados en Acta de Requerimiento Nº 1/2014 que correspondían a proveedores observados y los mismos se reemplazaron con nuevos proveedores. En virtud de esta situación es que se solicitó por Acta de Requerimiento N° 2/2014, las rendiciones generadas con posterioridad y una explicación documentada de las causas de las respectivas anulaciones.

    Del análisis de las rendiciones se presentaron diversas irregularidades:

    –Falta de correlación entre los números de factura de un mismo proveedor con las fechas de emisión de los comprobantes.

    –Se verificó que con respecto a las facturas del proveedor Silvia Fattori, se había imputado contablemente a nombre del Sr. Sobrecasas Luis Eduardo, quien era empleado de la Dirección. Además, el recibo por el monto de la factura, también se había realizado a nombre de este agente.

    –Muchas facturas eran correlativas numéricamente, por lo que se supone que sólo trabajaban con la Dirección de Ganadería

    –La fecha de emisión de muchas facturas son muy posteriores a la fecha de acreditación de los cheques pagados, da a entender que se pagó sin la acreditación de la prestación del servicio.

    –Los proveedores anulados, son en su mayoría los que se mencionaron como riesgosos y constatados durante el estudio del ejercicio 2013, detallados anteriormente.

    –Todas las anulaciones fueron a partir del 3/7/14, que es la fecha del acta de requerimiento.

    Con respecto a la explicación de las anulaciones registradas, los responsables explicaron, según nota de la Cdora. Graciela Segura lo siguiente:

    "1º

    En la oficina se realiza la confección del cheque con la orden de compra de la factura en el momento que se recibe la misma y dado que en muchas oportunidades no poseemos suficiente nivel del ritmo del gasto, para poder realizar las cuatro etapas previstas contablemente, hay que realizar anulaciones para priorizar y así realizar los pagos urgentes, ya que se presentan situaciones donde nos entregan comprobantes a pagar en el momento, porque el servicio o el insumo ya ha sido efectuado u otorgado y comprometido el efectivo pago.

    1. Se han detectado facturas con proveedores no habilitados por SIDICO o que al momento de solicitar el alta del mismo nos ha sido rechazada o que se han presentado factura y/o tiquets a nombre de otra repartición, y se ha detectado luego de haberlas imputado, por lo que se ha tenido que anular y solicitar el reemplazo de la misma.

    2. En función de lo solicitado respecto de documentación acreditativa de órdenes de compra anuladas, se informa que al día de la fecha nunca se rindieron comprobantes anulados por lo cual los mismos son destruidos al momento de su anulación y si es necesario, las facturas devueltas a los proveedores.

    La Revisión expresa a fs. 1843 vta./1844, que "…Respecto a lo expuesto en el primer párrafo, dicho procedimiento no se condice con la realidad, dado que si expresan que confeccionaron los cheques en conjunto con la orden de compra, dichos cheques (que debieron salir a nombre del proveedor), deberían estar anulados en conjunto con la orden de compra anulada, en consecuencia, si se emite una nueva orden de compra a otro proveedor, se debería emitir un nuevo cheque a nombre del nuevo proveedor. Se verificó que los cheques vinculados a las órdenes de compra anuladas fueron cobrados (en el extracto bancario), en la fecha original de la emisión de dichas órdenes de compra anuladas.

    Además, del análisis de las nuevas órdenes de compra y sus respectivos partes de pago, se verificó que se imputaron a éstos, los mismos cheques que se emitieron para el pago de las órdenes de compra anuladas. Por lo expuesto, se infiere que los cheques emitidos y cobrados no salieron a nombre del nuevo proveedor, sino del proveedor cuya orden de compra fue anulada. Otro agravante, es que hay casos en los que la fecha de las nuevas facturas son posteriores al cobro de los...

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