Fallo Nº 16.635

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

FALLO Nº 16.635

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 10 de agosto de 2016

Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 236, Letra, “A”, en el que la Fundación PROMENDOZA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2014, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II...

  1. Que los reparos 6. Falta de Documentación Respaldatoria Válida, por los Gastos Realizados con las Tarjetas de Crédito Corporativas de la Fundación; 7. Falencias en la Documentación de Respaldo de las Operaciones del Ente y 10. Falencias en la Registración de las Operaciones son de similar naturaleza a los tratados en el ejercicio anterior (Fallo Nº 16418). En general refieren a deficiencias en el procedimiento utilizado en la registración de los gastos realizados a través de tarjetas de créditos y la documentación de respaldo de tales erogaciones.

Si bien la Revisión y la Secretaría Relatora sugieren tener por salvados algunos aspectos observados, aconsejan formular cargo por las partidas no comprobadas y/o aplicar multa por los procedimientos irregulares en otros casos.

El Tribunal, con relación al respaldo de los gastos de la observación 6. A), resuelve tener por salvado el reparo habida cuenta de haberse obtenido casi en su totalidad la rendición de los gastos que originaran las distintas órdenes de pago canceladas y también a la escasa significativad de las erogaciones, las que por el tipo de empresas en las que se realizaron los gastos se vinculan a erogaciones relacionadas a gastos en viajes.

Respecto de los casos de la observación 7., en que se han aportado comprobantes que no están a nombre de la fundación o no justifican el objeto del gasto, el Tribunal no tiene suficiente evidencia respecto a la existencia de un perjuicio para el organismo, ya que en general (aún en forma extemporánea), quedaron suficientemente acreditados los gastos a través de comprobantes o bien certificando que el gasto fue efectuado dentro de las finalidades del organismo por parte de los superiores.

Si bien la modalidad de pago de las tarjetas de crédito utilizadas es por débito en cuenta, ello no exime el control inmediato de los gastos realizados y el reclamo, a los tenedores de extensiones de tarjetas, de los comprobantes no rendidos en tiempo oportuno. La omisión de esta obligación, en particular por parte del Tesorero de la Fundación, responsable del manejo de fondos, deviene...

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