Fallo Nº 16.619

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

FALLO Nº 16.619

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 22 de junio de 2016

Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 254, Letra “A”, en el que la Municipalidad de Guaymallén rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2014, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II... III...

Se detectó la falta de mecanismos o sistemas de control arbitrados previos al pago de las facturas.

Se solicitó a cada uno de los responsables, acreditar en comprobantes originales la efectiva prestación del servicio por la contratación de

alquileres de horas de camión, camioneta y/o máquinas a través de “vales de control horario”, ello en la medida de su participación en las conformidades prestadas en cada factura detallada en Anexo III adjunto. (Cada grupo de comprobante que acredite la efectiva prestación del servicio “vales”, debía identificarse inequívocamente con cada factura a la cual respaldaba).

La Secretaría Relatora, basándose en los informes elaborados por la Revisión, produce dictamen, que se transcribe a continuación:

1.1. Los Descargos:

Los responsables presentan sus descargos por separado, exponiéndolos en forma detallada la revisión en su informe.

  1. Contestación del responsable Daniel Adoue, Ex Director de Obras Municipales. (fs. 1146 a 1812).

    En su escrito reconoce la existencia del Manual de Procedimientos que se ha tomado como vigente por parte de este Tribunal (setiembre de 2013), el que detalla el procedimiento a seguir para el control de los vehículos contratados. Yerra al manifestar que

    “fue estrictamente observado por los funcionarios municipales”, toda vez que omite hacer referencia al Anexo que el propio manual contiene y que establece el modelo de “vale” a conformar con la prestación del servicio.

    Agrega que recién a partir del mes de julio de 2015 han implementado un sistema de mayor control y que siempre se documentaron por escrito las horas cumplidas por cada locatario explicando el modus operandi de la siguiente manera: “En la práctica, el capataz general contabilizaba diariamente las horas cumplidas por cada rodado contratado, en forma escrita y luego antes de conformar la factura se reunía con el director y en base a esa información registrada, se sumaban el número de horas trabajadas y se volcaban en una factura, lo que arrojaba el importe mensual y total a abonar a cada uno de los prestadores.”

    Solicita se requieran los comprobantes o vales del año 2014, a la actual Dirección de Obras Municipales.

    Acompaña dos facturas de proveedores con vales, expresando que circunstancialmente se encuentran en su poder; Actas Notariales que exponen la mecánica de registración de horas para llegar al pago mensual de los distintos proveedores.

    Expresa que podría existir una falla en la custodia de los vales, pero no en su confección y consecuente pago (como expresa el pliego).

    Cita doctrina y jurisprudencia sobre “Principio de la verdad material”. Y ofrece prueba que ha sido merituado por la revisión en su informe.

    Análisis de la Revisión:

    Concluye que el responsable ha presentado documentación consistente en remitos (de los comprados en librerías) originales y duplicados (ver fs. 1990

  2. Contestación del responsable Daniel Magallanes, ex Subdirector de Obras Municipales. (fs. 1825 a 1887).

    Análisis de la Revisión:

    La Revisora informa que lo que ha presentado son remitos de los comprados en librería pero duplicados ya que están confeccionados con carbónico y no con tinta original.

    Estos “documentos” si bien no responden al modelo de “vale” previsto en el Manual de Procedimientos, para la Revisión, podrían ser considerados como elemento probatorio de la prestación del servicio, dejando a criterio de esta Secretaría dictaminar sobre la validez de dicha prueba.

  3. Contestación del responsable Rubén Carrera, ex Subdirector de Servicios Públicos. (fs. 1907).

    En su descargo niega en forma absoluta y de manera categórica algún tipo de responsabilidad administrativa y/o funcional en relación a la falta de acreditación documental de la efectiva prestación del servicio de la contratación observada.

    De igual manera niega responsabilidad en relación a la existencia de diferencias entre las facturas presentadas por los distintos proveedores y las horas facturadas consignadas en el ejercicio 2014 (o en cualquier otro ejercicio).

    Manifiesta ignorar por qué se le atribuye la calidad de Sub-Director de Servicios Públicos, cargo, ocupación, destino o puesto que jamás dice haber practicado o ejecutado en sus cuarenta años de empleado municipal. No aporta documentación respaldatoria.

    Análisis de la Revisión:

    Aclara la Revisora que el responsable no aporta documentación respaldatoria, sólo un descargo con contenido jurídico. Informa asimismo que el Cargo de Subdirector de Servicios Públicos surge del sello (verificado por la Revisión) que dice: “Rubén G. Carrera, Sub-Director, Dirección de Servicios Públicos, Municipalidad de Guaymallén” seguido de la firma del Sr. Carrera, insertos al dorso de cada factura correspondiente a los expedientes detallados en el Anexo III del Pliego de Observaciones. Por lo que entiende que subsiste su responsabilidad.

  4. Lelio Mescolatti, ex Director de Control de Gestión. (fs. 1908 a 1910)

    Manifiesta que la Dirección de Control de Gestión tiene a su cargo diversas tareas, principalmente la coordinación y control de carga de combustible de todo el parque automotor del municipio, el control de consumo de telefonía de líneas fijas y móviles, y entre otras la coordinación de tareas especiales de auditoría cuando así sea requerido.

    Expresa que se realizan controles y compulsas de manera selectiva, principalmente sobre piezas administrativas. Relata un caso testigo de control de horas facturadas en el Expte. N°4079-CS-2013 caratulado “Contratación de 5 camiones prensa”, relativo al proveedor Ángel Eduardo Tejada.

    También dice que dicho caso testigo avala la existencia de un procedimiento llevado a cabo en el área contratante, relativo al control de horas contratadas previo a la conformidad de cada factura correspondiente, por cuanto se tuvo acceso a las planillas de control horario correspondientes.

    Agrega, que la Dirección de Control de Gestión conocía los procedimientos y en efecto realizaba los controles pertinentes, de manera selectiva o en circunstancias especiales, debido a la magnitud de las operatorias de todo el municipio y la dimensión de la Dirección de Control de Gestión.

    Sostiene que es indudable, que los procedimientos establecidos en el manual pertinente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eran practicados por las áreas responsables, previo a la conformidad de cada área contratante, responsable de la conformidad de las facturas correspondientes.

    También informa que la Dirección de Control de Gestión tomó medidas, sugiriendo a las áreas involucradas, la implementación de un mecanismo integral de control y de resguardo de documentación referida a la contratación de horas de camiones y maquinarias, recomendando enfáticamente acompañar a cada factura con copia de la planilla de control de horas trabajadas y que copia de esta sugerencia se adjuntó en el descargo realizado para en el expediente de juicio parcial 254-A-2015.

    Análisis de la Revisión:

    Teniendo en cuenta el descargo presentado, la Revisión considera salvada su responsabilidad dado que: el responsable realizaba controles selectivos a pedido de autoridades superiores y no siempre específicamente sobre el procedimiento en cuestión; no participaba del circuito de pago y que según el Manual de Procedimientos, el procedimiento de control existía y debía controlarlo el profesional a cargo del área de servicios públicos y además porque luego de la observación formulada por este Tribunal en el Ejercicio 2015 (Juicio Parcial), ha sugerido la implementación de un mecanismo integral de control y de resguardo de documentación de la contratación.

  5. Irma Bruno (ex Secretaria de Hacienda), Matilde Musotto (ex Contadora General) y Luis Lobos (ex Presidente del HCD a/c Intendencia) (fs. 1931 a 1933)

    Manifiestan que era modalidad emitir y efectuar el pago con la conformidad del funcionario (Director o Secretario del Área) por los bienes y servicios prestados.

    Previo a la firma de la orden de pago, Secretaría de Hacienda, Contaduría General y Dirección de Control de Gestión, efectuaban periódicamente, compulsas al azar y selectivas, de los expedientes referidos al pago de contratación horas máquina, pero debido al gran volumen de documentación respaldatoria de este tipo de servicios, la misma quedaba en la dependencia o dirección correspondiente.

    Agregan que el control se hacía imposible en muchas ocasiones, debido a que en los expedientes no se contaba con la facturación correspondiente en término.

    Refiere que efectuaron reclamos y notificaciones a los funcionarios municipales y a las empresas prestadoras del servicio, por la presentación extemporánea de facturas, pero no aportan copia alguna de dichos reclamos.

    Se remiten a la declaración que los funcionarios hicieron a los auditores del Tribunal el día que se inicia la Auditoría Especial que origina el Juicio Parcial del Ejercicio 2015, donde se aseguró que la documentación respaldatoria que acredita la prestación del servicio siempre existió.

    Describe el procedimiento asegurando: “…la presencia de vales diarios, donde se detallaban las horas trabajadas en el día, los cuales eran firmados por personal municipal y el chofer del vehículo. Posteriormente con esta documentación se elabora una planilla mensual, de donde surgían las horas que debían ser facturadas. … Por razones que desconocemos, según lo expresado por el responsable del Área en ese momento, esa documentación se destruía; desconociendo también si dicha destrucción fue total o parcialmente”.

    Además agregan que,

    no obstante a pedido de la Secretaría de Hacienda, de la Contaduría General, de la...

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