Fallo Nº 15.738

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

FALLO Nº 15.738(Publicación Abreviada)Mendoza, 24 de agosto de 2011Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 310, Letra "A", en el que el Instituto Provincial de la Vivienda rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2009, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II…III. Que las siguientes observaciones, las cuales tanto en opinión de la Revisión como de la Secretaría Relatora, se mantienen subsistentes revelan claramente una débil organización del Sistema de Adjudicatarios que tiene en funcionamiento el organismo.En términos generales, puede señalarse que la información remitida con la rendición general de cuentas del ejercicio no se corresponde con los montos que debe cobrar el organismo, ni tampoco existe registración patrimonial del devengamiento de intereses. El Sistema de Cuentas por Cobrar no se encuentra integrado. Existen deudores sin identificar, falta de cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Nº 3328 y algunas obras en proceso se incluyen como Cuentas por Cobrar y otras no, evidenciando criterios de imputación contable vacilantes:1. Diferencias de saldos a cobrar de Adjudicatarios registrados contablemente con lo informado por las Gestoras de Cobranzas.Se observó la inconsistencia de la información enviada por el organismo a través de los datos contenidos en el CD de adjudicatarios de Cuentas por Cobrar, que integra las rendiciones mensuales realizadas, y la deuda real mantenida por el adjudicatario e informada a éste a través de los "Formularios de Visita" elaborados por los gestores de cobranza.El CD mencionado contiene la información de detalle confeccionada por el IPV, a efectos de cumplir con lo solicitado en los Acuerdos del Tribunal Nros. 2988 y 3328, sobre cuentas por cobrar.Analizadas las defensas presentadas por los responsables, la Revisión concluye a fs. 1251/1252: "… a criterio de esta revisión, la observación se mantiene SUBSISTENTE como Procedimiento Administrativo Irregular, ya que la contestación deja en claro que los registros contables y la información remitida a este Tribunal no se corresponden con los verdaderos montos que debe cobrar el organismo, no existiendo registración patrimonial del devengamiento de intereses punitorios, y de la aplicación de éstos al resto de los items que el IPV cobra junto con la mora (cuota escritura, gastos, FOCAVI, etc.). Esto se demuestra en que el saldo contable de la cuenta a la misma fecha en la cual se origina el informe para el gestor de cobranza arroja cifras distintas, cuando no deberían existir diferencias. Se destaca además que si los intereses y el capital que se han devengado a una misma fecha son distintos cuando se emite un reporte para las gestoras de cobranza que lo que figura en el sistema contable, cuando ambas informaciones surgen del mismo subsistema de Adjudicatarios, implica que existen dos procesos distintos para generar dichos datos, y que el importe a conservar del crédito no tiene respaldo en el registro contable... (incumplimiento de Acuerdo 3328 y art. 38 de la Ley 3799)".Señala, además, que se han violado las siguientes normas legales: Ley Nº 3799, artículos 38, 39, 46, 60, 69, 70 y 75; Acuerdo Nº 3328; Ley Nº 5806, artículo 2º y Ley Nº 4203, artículos 4º, 7º, 8º, 12, 13 y 19.También manifiesta que debe excluirse como responsable al señor Serradilla, ya que desde su Departamento emiten el listado directamente con los datos que brinda el Sistema, no teniendo atribuidas responsabilidades de registración en el mismo.La Secretaría Relatora analiza los argumentos de los responsables y de la Revisión a fs. 1379/1383, concluyendo que: "Esta Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión, por lo que estima que la presente observación debe mantenerse SUBSISTENTE, por los argumentos expuestos por aquélla en su conclusión, y aconseja aplicar a los responsables la sanción establecida en el art. 42 de la Ley 1003".El Tribunal comparte el criterio sustentado por sus órganos asesores y así lo dispondrá en la parte dispositiva del presente pronunciamiento.2. Deficiencias del Sistema de Cuentas por Cobrar. Falta de integridad del Sistema. Carencia de Cuenta Corriente.Se observó que durante el transcurso del ejercicio y como consecuencia del relevamiento efectuado del Sistema de Cuentas por Cobrar del IPV, y del análisis de la información presentada con las rendiciones mensuales y con la rendición anual (CD con los saldos de los adjudicatarios), se detectó lo siguiente:a) El CD remitido con la información de los movimientos de los adjudicatarios no se presenta por CUIT O CUIL, tal como establece el Acuerdo 3328, lo que constituye una limitación muy importante para el análisis de todas las deudas que posee un adjudicatario.b) La información acompañada en el CD no puede consultarse en el propio sistema del IPV, debido a que en este último sólo existen consultas por módulos, donde la facturación está en un módulo, los pagos se encuentran en otro módulo, pero no existe una unificación por deudor de los créditos, débitos, pagos y saldo final de cada cliente. El CD no surge automáticamente del sistema, sino que es preparado especialmente para ser enviado al Tribunal.c) Además, no existe una descripción de los códigos y campos que se remiten con la información del CD de cuentas por cobrar, tal como establece el Acuerdo 2988.Esta falta de integración ha provocado que, para efectuar el análisis de cada cuenta corriente por parte de los auditores del Tribunal, se deban hacer varias consultas por módulos para poder identificar algunos de los aspectos que tienen vinculación con los movimientos de las cuentas corrientes, e inclusive también existen graves deficiencias en cuanto a la propia gestión del organismo, debido a que existen conceptos que no se actualizan automáticamente, generando diferencias importantes entre los diversos listados emitidos a iguales fechas, sin poder identificar cuál es el verdadero saldo del adjudicatario. Esta situación ha sido observada aparte, debido a que al Tribunal también se le ha entregado informaciones diferentes a la misma fecha, pero solicitada en distintos momentos, con lo cual no existe seguridad en la información brindada.Como consecuencia de lo expuesto, la Secretaría Relatora entendió que, a fin de no quedar incursos en la figura que establece el artículo 42 de la Ley Nº 1003, los responsables debían:a) Justificar la falta de integridad del sistema de cuentas por cobrar e integrarlo (Acuerdo Nº 2988, artículo 4º y Ley Nº 3799, artículo 39).b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Acuerdo Nº 3328 (deficiencias en la presentación de la información por CUIT, CUIL).c) Remitir un saldo por cada deudor que identifique el crédito original, los pagos efectuados por el ejercicio, conciliados con las cuentas presupuestarias de recaudación, débitos por intereses punitorios o recargos, créditos varios por descuentos u otros conceptos, y el saldo final de cada adjudicatario, los cuales al cierre del ejercicio 2009 deben coincidir con los créditos por adjudicatarios menos la cuenta de intereses no devengados.d) Explicar las razones por las cuales el sistema admite dar dos datos distintos sobre un mismo concepto a una misma fecha, lo cual reduce la confiabilidad sobre la información que emite el sistema.La Secretaría Relatora entendió que la cuenta debía mantenerse como no integrada en relación con el presente reparo, en razón de que surge del texto del mismo que los registros contables a los que ha accedido la Revisión, aparentemente no son tales. Las falencias señaladas afectan la veracidad e integralidad de los estados contables presentados por el organismo. Por ello, se puso en conocimiento de las autoridades responsables del organismo cuentadante que la cuenta se consideró no presentada hasta tanto se contara con registros contables confiables confeccionados de acuerdo con la legislación vigente.Señala, además, que se han violado las siguientes normas legales: Ley Nº 3799, artículos 38, 39, 42, 60, y 75; Acuerdo Nº 3328; Ley Nº 5806, artículo 2º y Ley Nº 4203, artículos 8º, 12, 13 y 19.La Secretaría Relatora analiza los argumentos de los responsables y de la Revisión a fs. 1384/1389 y concluye que: "Esta Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión, por lo que estima que la presente observación debe mantenerse SUBSISTENTE, por los argumentos expuestos por aquélla en su conclusión, y aconseja aplicar a los responsables la sanción establecida en el art. 42 de la Ley 1003…".El Tribunal comparte el criterio sustentado por sus órganos asesores y así lo dispondrá en la parte dispositiva del presente pronunciamiento.Asimismo, se instruye a los actuales responsables cuentadantes de la siguiente manera:a) Deberá cumplirse estrictamente con lo establecido en el Acuerdo Nº 2988, que exige que los campos de la información del CD deben describirse a efectos de poder comprender y auditar las Cuentas por Cobrar.b) Independientemente de que la registración patrimonial se confecciona por barrio, dicho importe debe coincidir e integrarse con el detalle del total de créditos registrados por cada adjudicatario.c) Toda la registración de detalle deberá cumplir el requisito de integración permanente al Sistema Contable (Acuerdo Nº 3328, artículo 2º).3. Documentación faltante de integración de Créditos cuentas Deudores por Préstamos - Otros Créditos.Por lo expuesto, la Secretaría Relatora consideró que los responsables, bajo apercibimiento de lo que prescribe el artículo 42 de la Ley Nº 1003, debían:b) Conciliar las variaciones de estos créditos con la ejecución presupuestaria de la Partida de Préstamos, y las bajas por finalización de las obras que se activan como créditos en la cuenta adjudicatarios.c) Explicar el origen de las cuentas registradas en el rubro Otros Créditos, en especial, las que tienen código 1152 que, de acuerdo a su codificación y su definición en el Manual de Cuentas, corresponden a inversiones en la construcción de viviendas, por lo que no...

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