Fallo n° 14.966

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 0007

FALLO Nº 14.966 Mendoza, 6 de setiembre de 2007.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 263, Letra "A", en el que la Municipalidad de San Carlos rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2005, del queRESULTA:1) Que por resolución del Tribunal (10/5/2006), dada la falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2005, se emplaza (fs. 233) al Intendente y al Contador Municipal para que remitan dicha rendición, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley Nº 3308, modificado por la Ley Nº 4091.Con fecha 4/7/2006 el Tribunal resuelve emplazar al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad en la persona de su Presidente, para el tratamiento y remisión de dicha rendición, bajo apercibimiento de decretar su pérdida de jurisdicción y exigir el envío de la misma en el estado en que se encuentre (fs. 251).La documentación, libros y demás antecedentes requeridos registran su ingreso al Tribunal con fecha 14/11/2006 (fs. 270/271). Posteriormente, acompañan nueva documentación con fecha 30/11/2006 (fs. 276/280).2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 286 de autos.3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 285/298 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1.003 y modificatorias, efectuando observaciones.4) Que a fs. 300/303 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones correspondiente conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a los responsables de los reparos, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que se provee y se notifica a fs. 305/309.5) Que a fs. 312/363 se encuentran agregadas las contestaciones aportadas por los responsables.6) Que a fs. 364/366 se incorpora informe complementario de la Revisión, por lo que la Secretaría Relatora emite dictamen a fs. 367/371.7) Que por resolución del Tribunal (fs. 374), la Revisión emite ampliación de informe (fs. 376/378) y la Secretaría Relatora dictamina al respecto, según fs. 380/384, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que el reparo 1. Valores a cargo del Tesorero fue formulado debido a que, al practicarse por la Contadora...

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