Fallo n° 14.822

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición19 de Febrero de 0007

FALLO Nº 14.822 Mendoza, 13 de noviembre de 2006.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra “A” en el que se tramita la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Administración Central del Gobierno de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2004, presentada por la Contaduría General de la Provincia, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen la cuenta general del ejercicio comenzó su ingreso al Tribunal con fecha 29/4/2005, según consta a fs. 561/566. El Tribunal, en virtud del informe preliminar de la Revisión (fs. 579/584), en el que se señala la existencia de elementos faltantes, resuelve con fecha 11/5/2005 declarar la cuenta no presentada (fs. 587) y emplazar a las autoridades responsables para que, bajo apercibimiento de ley, aportaran la documentación indicada en el citado informe. Los responsables aportan nueva documentación con fechas 16/5/2005, 17/5/2005, 15/6/2005, 29/6/2005 y 5/7/2005 (fs. 588/610, 622 y 625/682, respectivamente). La Revisión emite informe (fs. 683/693) indicando la existencia de elementos pendientes, por lo que la cuenta debía seguir considerándose no integrada. Posteriormente, aportan nuevos elementos faltantes con fechas 2/9/2005 (fs. 697), 5/9/2005 (fs. 698), 7/9/2005 (fs. 699), 12/9/2005 (fs. 700/702), 3/10/2005 (fs. 703/706) y 28/10/2005 (fs. 707).2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 708/709 de los presentes autos. 3) Que no obstante existir elementos faltantes, el Tribunal resolvió girar los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva. La Contadora Revisora produjo informe corriente en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003 y modificatorias, agregado a fs. 708/777, efectuando observaciones.4) Que en su dictamen de fs. 779/848 la Secretaría Relatora adhiere a lo informado por la Revisión, formulando el respectivo pliego de observaciones y aconsejando dar vista a los responsables, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, conforme lo establecido en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003 y modificatorias, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, todo ello bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en los artículos 40, 42 y concordantes de la citada Ley, lo que así se provee a fs. 854/855, notificándose según constancias de fs. 857/866. 5) Que a fs. 868/922 se encuentran agregadas las contestaciones de descargo de los responsables, acompañándose nuevos elementos de juicio. 6) Que a fs. 923/985 obra el informe complementario elaborado por la Contadora Revisora, en el que consta el análisis de las contestaciones y documentación aportada por los responsables. 7) Que a fs. 986/1078 se encuentran agregadas nuevas contestaciones aportadas por los responsables, por lo que la Revisión emite nuevo informe complementario (fs. 1079/1146). Posteriormente los responsables acompañan nueva documentación de descargo (fs. 1147/1183, 1235/1242 y 1244/1316).8) Que a fs. 1184/1234 se agrega el dictamen final producido por la Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que la Revisión, en el Capítulo IV - Alcance de la Auditoría (fs. 710/715) de su Informe General, señala las limitaciones que ha tenido -además de otras consideraciones relevantes- en el examen de la información contenida en los Estados Contables, las que en general, se corresponden con las ya expuestas por el Tribunal en sus Fallos Nros. 13771, 14059, 14307, 14426 y 14.637, correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente, y que a continuación se detallan: a) Debilidades del SI.D.I.CO. A partir del 1º de enero de 1996 se implementó en el ámbito de la Administración Central un nuevo sistema denominado SI.D.I.CO.(Sistema de Información Contable), el cual comprende distintos subsistemas, algunos de los cuales se encuentran integrados entre sí. De la información analizada durante la revisión de la cuenta general del Ejercicio 2.004, y a pesar de las importantes mejoras producidas, aún persisten algunas deficiencias ya mencionadas en ejercicios anteriores, y otras detectadas en función de la evidencia obtenida durante las auditorías efectuadas en el ejercicio bajo análisis. Dentro del sistema de información general todavía se encuentran, pendientes de desarrollo, distintos programas que completan el mismo, observándose algunas deficiencias, a saber: - El sistema permite utilizar, en la carga de los ajustes contables, signos positivos y negativos en las columnas de debe y haber, a opción del operador, lo que dificulta la determinación de totales puros en los débitos y créditos de cada cuenta, incumpliendo normas contables básicas. - Es difícil individualizar el concepto de los asientos, ya que en los mismos se incluyen movimientos de distinta índole y además se desglosan los asientos en dos, a través de la utilización de las llamadas cuentas de desarrollo, incumpliendo el art. 38 de la Ley Nº 3799.- No se encuentra disponible en el sistema una opción que permita conciliar la cuenta Recaudación Bancaria.- No se ha habilitado al Tribunal de Cuentas un menú especial donde se puedan visualizar todas las consultas que existen en el SI.D.I.CO., actualizadas en forma permanente. Este menú especial ha sido requerido en varias oportunidades sin obtener respuesta de C.G.P. - Los Libros de Municipalidades se encuentran integrados parcialmente con los demás subsistemas del SI.D.I.CO. b) Facturas de Servicios Públicos Las facturas de servicios públicos (luz, gas, electricidad, teléfono) de las distintas reparticiones que son pagadas por Contaduría General de la Provincia en forma centralizada, no se encuentran en forma ordenada por repartición en el Archivo de la Contaduría General de la Provincia a disposición de este Tribunal para efectuar su revisión. Por este motivo en todas las cuentas anexas se exponen limitaciones en cuanto al alcance de las tareas de auditoría debido a que esta situación no permite verificar la documentación respaldatoria de los gastos presupuestarios imputados por servicios públicos en las reparticiones centralizadas. Contaduría General de la Provincia debió ordenar esta documentación de forma tal que fuera factible su auditoria. c) Registración de SueldosLa Revisión expresa que “.....en función de la diversidad y demasía de la legislación vigente en materia de sueldos y las múltiples interpretaciones a que se expone la misma, con las dificultades que conlleva para la liquidación de haberes de empleados y agentes públicos, es necesario una pronta revisión y unificación de la normativa. Esta situación se expone desde el ejercicio 1996, sin que se hayan producido cambios en la legislación vigente, la cual es difusa y de muy difícil aplicación.De no concretarse esta ... reforma, el control previo, concomitante y posterior se ve realmente limitado en cuanto a su alcance y permite la comisión de errores que pueden producir perjuicios al Estado Provincial, principalmente si se considera que la Partida de Personal es una de las más significativas erogaciones corrientes del Presupuesto de Gastos del Estado Provincial.”Contaduría General de la Provincia deberá adecuar el sistema de registración (SI.D.I.CO.) a efectos de poder controlar la evolución de la planta de personal de las distintas unidades organizativas.Respecto de las locaciones de servicios, la Revisión expresó que: “... El Decreto Nº 143/02 en su Artículo 3º, puntos 10 y 11, establece que:Punto 10. Â...Contaduría General de la Provincia efectuará las registraciones contables que correspondan y emitirá la orden de pago global por Código Único de Cuentadante (CUC).ÂPunto 11. ÂPara el adecuado control por parte de Contaduría General de la Provincia cada Unidad Organizativa deberá implementar una carpeta de registro, ordenada por C.U.I.L./ C.U.I.T. por cada prestador de servicio, con todos los antecedentes referidos al contratado...Â... Contaduría General de la Provincia no verifica previo a la emisión de las Órdenes de Pago la documentación respaldatoria, sino a través de auditorías posteriores, a cargo de las delegadas de Contaduría General de la Provincia.Específicamente durante el Ejercicio 2.004 se constató la falta de intervención de Contaduría General de la Provincia a través de las delegadas de Servicios Administrativos en los contratos de locaciones de servicios ... Por lo tanto no se da cumplimiento a lo establecido en el capítulo II de la Ley Nº 5806.d) Registros que demuestren la Situación Patrimonial y Financiera definitiva por todo concepto, entre el Estado Provincial y cada Municipio No existe un cuadro analítico con las entregas a las Comunas que demuestren la situación del Estado Provincial con cada una de ellas, a efectos de su conciliación con la información contable de los municipios (art. 1º, punto III, apartado B. 6 del Acuerdo Nº 2.988 - t.o. Acuerdo Nº 3691-). En el Ejercicio 2.004 se verificó respecto del concepto Âcoparticipación que la información remitida por Contaduría General de la Provincia se corresponde con la información contable. Pero en lo que se refiere a los demás conceptos y aspectos requeridos por el Acuerdo Nº 3.274, siguen sin cumplirse. Esta situación limita el alcance de la revisión de los fondos remitidos a los municipios y su control cruzado con las rendiciones presentadas por los mismos. e) Certificación de Ingreso al Tesoro de la Recaudación Provincial efectuada a través de la Dirección General de Rentas Durante el Ejercicio 2.004, al igual que en los anteriores, Contaduría General de la Provincia no presentó la conciliación entre los recursos registrados en TAX con lo registrado en la ejecución presupuestaria de recaudación. Tampoco Contaduría General de la Provincia ni Tesorería General de la Provincia controlaron...

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