Fallo n° 14.631

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 0006

FALLO Nº 14.631 Mendoza, 28 de Noviembre de 2005.Visto en el acuerdo de la fecha el expediente Nº 464-PS-04, en el que se tramita la Pieza Separada del expediente Nº 267-A-02, Municipalidad de Tunuyán - Ejercicio 2002 - Fallo Nº 14396 - Dispositivo 5º, del queRESULTA:1) Que las mencionadas actuaciones se instruyeron con el objeto de que los responsables efectuaran su descargo respecto de posibles erogaciones sin justificar y fallas en el sistema de control interno del Fondo Fijo de Tesorería, sobre lo que el Tribunal no pudo expedirse en su oportunidad por no tener suficientes elementos de juicio. A fs. 3 vta. se dispuso correr la vista correspondiente, notificándose a los cuentadantes según constancias de fs. 22/27.2) Que a fs. 29/36 obran las contestaciones de los responsables, por lo que a fs. 37/38 y 58 se incorporan informes de la Revisión. La Secretaría Relatora emite dictamen a fs. 57, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:Que el Tribunal, a los efectos de mejor resolver, declaró la cuenta no integrada en relación a la observación 2: Erogaciones sin justificar - Procedimientos Administrativos Irregulares - Fallas en el sistema de control interno, punto c) Fondo Fijo Tesorería, ítems 1) y 2), todo ello en función de lo previsto por la Ley Nº 1003 (t.o.), artículo 40 in fine, a fin de que los responsables acompañasen los elementos probatorios de la realización de ciertos gastos, bajo apercibimiento de declarar las erogaciones a su cargo. Las actuales autoridades del ente cuentadante debían remitir copia de las actuaciones sumariales en el estado en que se encontrasen, bajo apercibimiento de ley.Este reparo se había originado debido a que, mediante un Decreto Municipal, se asignó un fondo fijo a Tesorería, afectado al pago de viajes, denominado "viáticos a rendir o gastos menores". Esos fondos eran asignados a los agentes municipales que debían viajar a la ciudad de Mendoza por trámites, compras menores, etc., que por sus características no correspondía abonar mediante el régimen de viáticos.La Revisión detectó ciertas anormalidades en dos casos de agentes que debían rendir la utilización de los fondos, en donde la documentación emitida por los supuestos proveedores también presentaba deficiencias.La Secretaría Relatora invocó como sustento de la observación las previsiones de los artículos 38 y 60 de la Ley Nº 3799, la Resolución Nº 3419 de la AFIP, sus modificatorias y la Resolución Nº 92/94 de la DGR y sus modificatorias...

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