Fallo n° 14.625

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 0006

FALLO Nº 14.625 Mendoza, 23 de Noviembre de 2005.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 267, Letra "A", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de Tunuyán durante el ejercicio 2003, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta registran su ingreso con fecha 23/11/2004, según constancia de fs. 148 vta. Actuaron al frente de la Comuna cuentadante las autoridades que se indican a fs. 157 de autos.2) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 157/213 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003, efectuando observaciones.3) Que a fs. 216/231 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones correspondiente conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a los responsables de los reparos, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, confiriéndose vista de las mismas y emplazándose a los responsables para el envío de elementos faltantes a fs. 232/234. Las cédulas de notificación correspondientes obran a fs. 235/271.4) Que a fs. 275/364 se encuentran agregadas las contestaciones presentadas por los responsables.5) Que a fs. 365/366 y 367/383 se incorporan informes complementarios de la Revisión, en tanto que a fs. 384//390 la Secretaría Relatora emite dictamen final, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que atento a las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve dar por salvadas las observaciones 2. Erogaciones sin justificar, puntos b), d) y g); y 7. Irregularidades en pago de trabajos públicos: Expte. Nº 2419/01, puntos a) y d).II. Que teniendo en cuenta los mencionados elementos de juicio, el Tribunal resuelve también tener por salvadas las observaciones que se detallan a continuación, con las instrucciones que se imparten a los responsables en cada caso:1. Autorizaciones para gastar. El monto gastado supera el monto autorizado: Deberán adoptar los recaudos necesarios para que, en lo sucesivo, en caso de tener que ampliarse el monto para efectuar erogaciones, las autorizaciones respectivas, por parte del Departamento Ejecutivo, se ajusten estrictamente a las normas en vigencia.2. Erogaciones sin justificar, punto f): Cuando se abonen honorarios a Recaudadores Fiscales, se deberá verificar que los mismos acompañen la correspondiente documentación respaldatoria (factura y/o recibo), según la legislación impositiva vigente.3. Irregularidades en la venta de un bien municipal, punto c): Deberán adoptar los recaudos necesarios para registrar correctamente en la Contabilidad Patrimonial todos los actos y operaciones conforme al artículo 38 de la Ley Nº 3799 de Contabilidad, como asimismo llevar el registro patrimonial de los Bienes del Estado, cargos y descargos, conforme al Acuerdo Nº 3328, debiéndose tener presente que el concepto de "Bienes" incluye también los derechos del Estado respecto de sus acreencias.4. Falta de acreditación de la garantía de adjudicación: Deberán incrementar las medidas de control interno a fin de exigir la constitución de dichas garantías en todas las licitaciones celebradas, conforme al respectivo pliego, lo cual permitirá cubrir posibles perjuicios por incumplimientos de los proveedores. Asimismo, corresponde dejar constancia de su recepción y posterior devolución en el expediente respectivo (Acuerdo Nº 3023).6. Reporte de Contaduría sin certificar: El sector contable del municipio deberá efectuar las gestiones necesarias para obtener los reportes definitivos de coparticipación municipal, por parte de la Contaduría General de la Provincia, con la anticipación adecuada para preparar la información contable pertinente, a fin de presentar en forma oportuna la rendición de cuentas del ejercicio.7. Irregularidades en pago de trabajos públicos:7.1.Expte. Nº 2419/01, punto b): En lo sucesivo, deberá darse cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 4416 de Obras Públicas y su reglamentación respecto a los procedimientos a seguir cuando existan reclamos de pago por ampliación de obras públicas.7.2.Expte. Nº 3176/02, punto d): En los próximos ejercicios deberán adoptarse las medidas necesarias para que en la ejecución de obras, tanto en contrataciones con terceros como por administración, se cumpla estrictamente lo establecido en las normas aplicables (Ley Nº 4416 de Obras Públicas, Ley Nº 3799 de Contabilidad, Ley Nº 1079 de Municipalidades y Acuerdo Nº 3023 de este Tribunal).8. Falencias en la base de datos de contribuyentes: Deberán tomar las medidas correspondientes para: 1) Utilizar en la base de datos de contribuyentes una columna adicional para registrar los descuentos otorgados y no adicionarlos a la de "pagos", ya que ello distorsiona la información brindada por el sistema sobre la recaudación del tesoro; 2) Implementar un código o leyenda que distinga los padrones en los que se ha iniciado el trámite administrativo de "baja" (en los cuales no se efectúan nuevos aforos), mientras dure esta situación; y, posteriormente, cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos exigidos por el municipio para la baja definitiva, se asigne la leyenda de "Baja" al padrón respectivo.III. Que, asimismo, el Tribunal resuelve no sancionar a los responsables en esta oportunidad, con las instrucciones que en cada una se indican, por las observaciones que se individualizan seguidamente, consideradas subsistentes por la Revisión en su informe complementario (fs. 372 y 377) no obstante las contestaciones de los responsables (fs. 344 y 345), por lo cual en su dictamen final (fs. 387 y 388) la Secretaría Relatora aconseja la aplicación de la multa prevista en el artículo 42, primera parte de la Ley Nº 1003 (t.o.) para los casos de procedimientos administrativos irregulares:5. Alta de acreedores sin justificar: En lo sucesivo, en caso de que existan erogaciones cuyos importes no son conocidos o no son posibles de determinar en un ejercicio, deben comprometerse en el ejercicio en que se conozcan o se determinen (Ley Nº 3799, art. 15), no siendo correcto el procedimiento seguido en el año 2003 (incrementar "deuda" omitida de contabilizar en el ejercicio anterior, efectuando un ajuste contra el Patrimonio).9. Falta de llamado a licitación en contratos de locación: En los casos de locaciones de inmuebles y automotores, deberán ajustarse estrictamente a las normas vigentes en materia de contrataciones.IV. Que la observación 2. Erogaciones sin justificar se formuló debido a que en diversos expedientes se efectuaron erogaciones sin el respaldo documental correspondiente en legal forma o bien el mismo es insuficiente. Con las contestaciones presentadas por los responsables, fue posible dar por salvados varios puntos de la mencionada observación...

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