Fallo n° 14.584

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición14 de Julio de 0006

FALLO Nº 14.584 (Publicación:a) Informar en detalle el estado de los Remitos con NC en estado ABT (sin rendir y sin reclamo, sin rendir y con reclamo y los rendidos con reclamo pendiente).- A fojas 3462 los Responsables de la DGR informan los Remitos con NC en estado ABT. La Revisión realiza el siguiente análisis:9. Documentación faltante en el Archivo de la Contaduría - Ingreso al Tesoro: La presente observación se formuló porque, de la compulsa de las Notas de Crédito registradas en el Sistema TAX, no se pudieron ubicar en el Archivo de la Contaduría General de la Provincia la documentación respaldatoria de varias de ellas. Como consecuencia de ello, los responsables de la Tesorería General de la Provincia debían certificar si los montos de las Notas de Créditos detalladas ingresaron a las arcas del Estado Provincial, la fecha en que se acreditaron los depósitos en las cuentas bancarias respectivas e informar si detectaron incumplimiento de los plazos previstos en el Convenio de Recaudación celebrado con el Banco Nación (Agente Financiero de la Provincia). En caso de corresponder debían informar documentadamente los reclamos efectuados. A su vez, los responsables de la Contaduría General de la Provincia debían informar documentadamente si las Notas de Créditos señaladas fueron registradas en el subsistema de Fondos y Valores, los controles efectuados sobre las acreditaciones bancarias de los Recursos (Ingreso al Tesoro) y los reclamos efectuados al Banco Nación en cumplimiento del Decreto 816/99. Debían informar además si aplicaron multas al agente financieropor falta de rendición de la recaudación en los plazos establecidos en los convenios celebrados con las mismas.- De los descargos presentados por los Responsables de CGP se salvan varios Remitos; no obstante, continúan como documentación faltante -Inter.tanto se adjunte la respuesta del Bco. de la Nación Argentina-los siguientes remitos remitos:13. Débitos del ejercicio - Impuesto Inmobiliario - Facturación. Esta observación fue formulada porque:a) Del análisis de las parcelas y montos facturados, según las estadísticas de facturación aportadas por la DGR, surgen las siguientes diferencias respecto del mismo análisis presentado por la Dirección Provincial de Catastro (DPC):ParcelasMonto FacturadoDGR448.13767.447.765,00DPC510.44578.566.907,30Dife-rencia62.30811.119.142,30Los responsables de la Dirección General de Rentas debían conciliar los registros de parcelas entre el SIT y el TAX. Estos informan que "en la emisión de Impuesto Inmobiliario del Ejercicio 2002 se trataron 510.445 parcelas según cinta de emisión enviada por la Dirección Provincial de Catastro y que la cantidad de 448.137 parcelas responden a las que generaron obligaciones con saldo a pagar, en esa cantidad no se incluyen las parcelas exentas al 100%".- Según cuadro elaborado por el Centro de Apoyo Informático se desprende que, del total de parcelas que informa DPC 510.445, deben descontarse aquéllas con situaciones especiales como por ejemplo las que corresponden a pasillos comuneros, etc., que no generan obligaciones de pago. Según consta en el informe de la Revisión, "Del análisis de dicho cuadro no surge claramente la conciliación solicitada, que exprese si existen o no parcelas sobre las cuales debería haberse generado obligación de pago, partiendo del total informado por la DPC.-Además según el mencionado cuadro se analiza desde las parcelas informadas por la DPC hasta las parcelas que han generado obligaciones a pagar, las cuales llegan en este informe a 438.190, generando en esta oportunidad una diferencia de 9.947 parcelas con respecto a la cantidad expuesta en el Informe General que respondía a lo rendido por la DGR a fs. 1479 que asciende a 448.137 parcelas.- Por lo expuesto, en razón que no se presenta la conciliación solicitada y no surge si se facturaron todas las parcelas que se debían facturar la observación subsiste".-b) Del análisis comparativo de la facturación realizada por la Dirección General de Rentas del Ejercicio en estudio con respecto a la del Ejercicio 2001, surgieron las siguientes diferencias:ParcelasMonto FacturadoEj. 2001500.10181.718.365,00Ej. 2002448.13767.447.765,30Dife-rencia-51.964-14.270.600,00Los responsables de la Dirección General de Rentas y de la Dirección Provincial de Catastro debian explicar por qué se produce la disminución de parcelas entre un Ejercicio y el otro, lo que trae aparejado la disminución en el ingreso del impuesto. Esta disminución representaría el 17,46 % menos sobre el total facturado en el ejercicio 2.001.- Los Responsables no aportan ninguna contestación a este punto, motivo por el cual la Revisión lo deja subsistente, en tanto que la Secretaría Relatora "...considera que se debe tenerse por no presentada la cuenta en este aspecto y se hace necesario la formación de Pieza Separada, en virtud de lo normado por los arts. 30 y 40 in fine de la Ley 1.003 (modificado por la Ley 7.144, artículo 6º), respecto de las diferencias detectadas por la Revisión y la carencia de documentación respaldatoria; debiendo emplazarse a los funcionarios señalados, a acreditar las conciliaciones de la información suministrada bajo apercibimiento de formular Cargo a los mismos, en forma solidaria, por el perjuicio patrimonial a la provincia que ello ocasiona, de conformidad a lo previsto por el art. 40 y c.c. de la Ley Nº 1.003...".- Resultan responsables de esta observación: C.P.N. Alejandro Donati (Director General) ,C.P.N. José Ferrer (Subdirector de Gestión Interna), C.P.N. Alicia Chacón (Jefe de Departamento de Organización y Control Interno) y Agrim. Jorge Martínez (Director de la Dirección Provincial de Catastro).- El Tribunal, tal como se expresó al comienzo de este Considerando, decide formar una pieza separada, con copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 1730/1732, 1737/1739, 1742/1743, 2141/2148, 2673/2674, 2851/2859, 2967/2970, 3462/3463, 3466, 3521/3526, 3535/3540, 3548/3552, 3555/3557, 3576/3579, 3586/3590 y 3593/3595, como así también de este Considerando y su parte resolutiva. Además, deben considerarse integrantes de esta pieza separada las actuaciones obrantes a fs. 1977/2139 y 2682/2849, las que en mérito a razones de economía procesal, sus copias no serán acompañadas, quedando a disposición de los interesados en este Tribunal.III. Que con relación a la observación 4. Consolidación Ley 6.253 - Falta rendición y aplicación Ley 6253 - Falta de conciliación bancaria - Falta de registración en SIDICO, los cuentadantes debían:c) Informar y acreditar la distribución de la Recaudación a los distintos organismos, efectuada durante el Ejercicio 2.002.- Los responsables contestan a fs. 3464 que no se ha realizado la distribución correspondientes a Recaudación del 2.002, ya que no se cuenta con aplicativo en producción que permita realizarla.- La Revisión expresa que "No se realizó la Distribución de lo Recaudado por el concepto Ley de Consolidación Nº 6253 entre los Organismos por lo Recaudado durante el Ejercicio 2.002. La falta de distribución de los fondos, perjudica a las reparticiones incluidas en la Ley , en razón que no disponen de sus fondos por problemas de la DGR, por lo que la observación subsiste en este punto".-IV. Que, según lo informado por la Revisión, las observaciones que más abajo se detallan, permanecen subsistentes. La Secretaría Relatora respecto de ellas en su dictamen final aconseja la aplicación de sanciones a los responsables por incurrir los mismos en procedimientos administrativos irregulares. El Tribunal, atento al estado procesal de estas actuaciones, y frente a la falta o a la remisión parcial de documentación de descargo por parte de los responsables, a los efectos de mejor resolver, entiende que corresponde declarar la cuenta no integrada en estos aspectos y formar una pieza separada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003 y sus modificatorias. En consecuencia decide abrir pieza separada respecto de las observaciones que a continuación se consignan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR