Fallo n° 14.426
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 0005 |
FALLO Nº 14.426 Mendoza, 23 de diciembre de 2004Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra "A" en el que se tramita la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Administración Central del Gobierno de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2002, presentada por la Contaduría General de la Provincia, del queRESULTA:1) Que la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen la cuenta general del ejercicio comenzó a ingresar al Tribunal el día 30 de junio de 2003, según consta a fs. 445/449. En virtud del informe preliminar elaborado por la Contadora Revisora con fecha 07/07/2003 (fs. 566/572), en el que se señala la existencia de elementos faltantes, el Tribunal dispuso declarar la cuenta no presentada con fecha 08/07/2003 (fs. 671) y emplazar a las autoridades responsables para que, bajo apercibimiento de ley, aportaran la documentación indicada en el citado informe. Con fechas 11/09/2003, 30/09/2003, 14/10/2003, 24/10/2003 y 27/10/2003 se produjeron nuevos ingresos de documentación. La Revisión informó a fs. 758/770 que seguían existiendo elementos de juicio faltantes, por lo que la cuenta debía seguir considerándose no integrada. Con posterioridad, continuó el ingreso de elementos faltantes con fechas 28/10/2003, 30/10/2003, 31/10/2003, 5/11/2003, 13/11/2003 y 19/12/2003.2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 913/914 de los presentes autos.3) Que no obstante existir elementos faltantes, el Tribunal resolvió girar los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva. La Contadora Revisora produjo informe corriente en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003 (t.o.), incorporado a fs. 908/1027, efectuando recomendaciones y observaciones.4) Que en su dictamen de fs. 1039/1101, la Secretaría Relatora adhiere a lo informado por la Revisión, formulando el respectivo pliego de observaciones y aconsejando dar vista a los responsables, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, conforme lo establecido en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003 (t.o.), como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, todo ello bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en los artículos40, 42 y concordantes de la citada Ley N° 1003 (t.o.), lo que así se provee a fs. 1103/1104, notificándose según consta a fs. 1105/1113.5) Que a fs. 1135/1191, 1201/1210, 1212/1834 se encuentran agregadas contestaciones de los responsables, en descargo de las observaciones formuladas, acompañándose nuevos elementos de juicio. No obstante haber sido presentadas algunas de ellas fuera de término, el Tribunal decide considerarlas a los efectos de mejor resolver.6) Que a fs. 1835/1889 y 2139/2142 obran informes complementarios elaborados por la Contadora Revisora, en los que se exponen los resultados del análisis practicado sobre las contestaciones y documentación aportada en esta etapa por los responsables.7) Que a fs. 1890/1950 se agrega el dictamen final producido por la Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver.8) Que a fs. 1951/2138 obra nueva documentación ingresada con fecha 18/10/2004, la que por haber sido presentada fuera de término, sólo fue analizada en lo relacionado a las observaciones consideradas subsistentes por la Revisión. No así, aquella documentación respecto de reparos por los cuales se resuelve abrir pieza separada. La misma se incluirá, para su oportuna evaluación, en el tratamiento de esas piezas separadas, cuya apertura se dispone en los artículos respectivos; yCONSIDERANDO:I. Que la Revisión en el Capítulo II - Alcance de la Auditoría (fs. 916/926) de su Informe General,señala las limitaciones que ha tenido en el examen de la información contenida en los Estados Contables,las que en general, se corresponden con las ya expuestas por el Tribunal en sus Fallos Nº 13771, Nº 14059 y Nº 14307, correspondientes a los ejercicios 1999, 2000 y 2001 respectivamente, y que a continuación se detallan:DEBILIDADES DEL SI.D.I.CO.A partir del 1 de enero de 1996, se implementó en el ámbito de la Administración Central un nuevo sistema denominado SI.D.I.CO. (Sistema de Información Contable), el cual comprende distintos subsistemas, algunos de los cuales se encuentran integrados entre sí.De la información analizada durante la revisión de la cuenta general del Ejercicio 2.002, y habiendo transcurrido 7 ejercicios desde su implementación, aún persisten algunas deficiencias ya mencionadas en ejercicios anteriores, y otras detectadas en función de la evidencia obtenida durante las auditorías efectuadas en el ejercicio bajo análisis.Dentro del sistema de información general todavía se encuentran, pendientes de desarrollo, distintos programas que completan el mismo, observándose algunas debilidades, a saber:ÂEl sistema permite utilizar en la carga de los ajustes contables, signos positivos y negativos en las columnas de debe y haber, a opción del operador, lo que dificulta la determinación de totales puros en los débitos y créditos de cada cuenta, incumpliendo normas contables básicas.ÂEs difícil individualizar el concepto de los asientos, ya que en los mismos se incluyen movimientos de distinta índole y además se desglosan los asientos en dos, a través de la utilización de las llamadas cuentas de desarrollo, incumpliendo el art. 38 de la Ley Nº 3799.ÂNo se encuentra disponible en el sistema una opción que permita conciliar la cuenta Recaudación Bancaria.ÂNo se ha habilitado al Tribunal de Cuentas un menú especial, donde se puedan visualizar todas las consultas que existen en el SI.D.I.CO., actualizado en forma permanente. Este menú especial ha sido requerido en varias oportunidades sin obtener respuesta de C.G.P.ÂLos Libros de Municipalidades se encuentran integrados parcialmente con los demás subsistemas del SI.D.I.CO.ÂExisten números de proveedor repetidos para un mismo proveedor, situación que dificulta el análisis de Pagos por Proveedor.ÂLa apertura del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa 1.06.25 tiene como denominación "Unidad de Erogación No Apropiable", el cual no es representativo de operación alguna ni se identifica la Unidad Organizativa.NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2002 REFERIDA A SUELDOS, PLANTA DE PERSONAL Y LOCACIÓN DE SERVICIOSLa Revisión concluye que ".....en función de la diversidad y demasía de la legislación vigente en materia de sueldos, y las múltiples interpretaciones a que se expone la misma, con las dificultades que conlleva para la liquidación de haberes de empleados y agentes públicos, es necesario una pronta revisión y unificación de la normativa. Esta situación se expone desde el ejercicio 1996, sin que se hayan producido cambios en la legislación vigente, la cual es difusa y de muy difícil aplicación.De no concretarse esta ... reforma, el control previo, concomitante y posterior se ve realmente limitado en cuanto a su alcance, y permite la comisión de errores que pueden producir perjuicios al Estado Provincial, principalmente si se considera que la Partida de Personal es una de las más significativas erogaciones corrientesdel Presupuesto de Gastos del Estado Provincial."Respecto de la planta de personal votada en la Ley de presupuesto de cada ejercicio, no se encuentra actualizada a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se refiere dicha ley, con lo cual no se cuenta con la información correspondiente a efectos de controlar los cargos de la Planta autorizada por la Legislatura al cierre del ejercicio. Esta situación limita el análisis y la auditabilidad de los cargos de cada unidad organizativa.Contaduría General de la Provincia debería adecuar el sistema de registración (SI.D.I.CO.) a efectos de poder controlar la evolución de la planta de personal de las distintas unidades organizativas.Respecto de las locaciones de servicios, la Revisión expresó que: "El Decreto Nº 143/02 en su Artículo 3º,puntos 10 y 11 establece que:Punto 10. "...Contaduría General de la Provincia, efectuará las registraciones contables que correspondan y emitirá la orden de pago global por Código Único de Cuentadante (CUC)."Punto 11. "Para el adecuado control por parte de Contaduría General de la Provincia cada Unidad Organizativa deberá implementar una carpeta de registro, ordenada por C.U.I.L./ C.U.I.T. por cada prestador de servicio,con todos los antecedentes referidos al contratado..."La aplicación de este decreto incrementa el riesgo de auditoría para el Tribunal, ya que Contaduría General de la Provincia no verifica previo a la emisión de las Ordenes de Pago la documentación respaldatoria, sino a través de auditorias posteriores, a cargo de las delegadas de Contaduría General de la Provincia.Con respecto al Ejercicio 2002 Contaduría General de la Provincia terminó el control de las carpetas de locaciónde servicio del Ministerio de Desarrollo Social y Salud en agosto del Ejercicio 2003 (fs. 669), lo que dificultó la revisión de los mismos por parte del Tribunal.Específicamente durante el Ejercicio 2.002 se constató la falta de intervención de Contaduría General de la Provincia a través de las delegadas de Servicios Administrativos en los contratos de locaciones de servicios."FACTURAS DE SERVICIOSPÚBLICOS"Las facturas de servicios públicos (luz, gas, electricidad, teléfono) de las distintas reparticiones que son pagadas por Contaduría General de la Provincia en forma centralizada, no se encuentran en forma ordenada por repartición en el Archivo de la Contaduría General de la Provincia a disposición de este Tribunal, para efectuar su revisión. Por este motivo en todas las cuentas anexas se exponen limitaciones en cuanto al alcance de las tareas de auditoria debido a que esta situación no permite observar la documentación respaldatoria de los gastos presupuestarios imputados por servicios públicos en las...
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